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Día: 17 de marzo de 2017

Oficio 005836 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

La DIAN precisa que las iglesias y congregaciones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, ostentan la calidad de no contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario, sin que esta calidad se haya modificado con los cambios introducidos a la normatividad por la Ley 1819 de 2016.

Concepto 005992 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

La DIAN recuerda que las bases para calcular la autorretención a título de renta se encuentran establecidas en el artículo 1.2.6.7 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 2201 de 2016.

Concepto 176 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

De acuerdo con los artículos 5 y 15 de la Ley 1437 de 2011 (este último sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015), las peticiones pueden presentarse de manera escrita o verbal y sin necesidad de apoderado; en caso de que se presente de forma verbal es necesario que quede constancia de la misma. Por lo tanto, a toda petición presentada, de forma verbal o por escrito, debe dársele un tratamiento igual, pues no hay razones ni disposiciones normativas que hagan diferenciaciones entre estas. Si a una persona se le vulnera su derecho fundamental de petición, esta puede hacer valer su derecho a través de la acción constitucional de tutela. Adicionalmente, debe recordarse que la Superservicios está presta para recibir todas las denuncias que realicen los usuarios de servicios públicos domiciliarios cuando presuntamente no se le haya dado un trato igualitario a las peticiones presentadas de forma verbal en el marco del contrato de condiciones uniformes.

Concepto 006021 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

El artículo 444 del ET señala como responsable del IVA de los derivados de petróleo al comercializador industrial, lo cual incluye todo el género pues el legislador no distingue entre las dos especies que lo conforman, y por lo tanto, los comercializadores industriales minoristas de combustibles pasaron a ser responsables del IVA a partir del 1 de enero de 2017. La misma interpretación es válida para el artículo 183 de la Ley 1819 de 2016, que modificó la base gravable del artículo 467 del ET en lo referente al mayorista y/o comercializador industrial (incluido el comercializador industrial minorista). Así pues, al presentar todos los requisitos para ser responsable del IVA en el régimen común, el comercializador industrial minorista debe cumplir todas las obligaciones que le corresponde incluyendo la de facturar y discriminar en ella el IVA generado en la operación. Igualmente, tiene derecho a los descontables de IVA de que trata el artículo 485 del ET.

Concepto 005838 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

La Dian precisa que los productos de soporte nutricional, sin distinción alguna (incluidos los suplementos dietarios y los complementarios nutricionales en presentaciones líquidas, sólidas, granuladas, gaseosas o en polvo), se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas siempre y cuando se encuentren clasificados como alimentos del régimen especial según el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y sean destinados a ser administrados por vía enteral (oral o sonda) a pacientes con patologías específicas o condiciones especiales. Por otra parte, reitera que las exclusiones en materia tributaria son de carácter restrictivo y su aplicación e interpretación es limitada a los hechos y situaciones previstas en la ley, por lo que darle un tratamiento extensivo a otro tipo de bienes o productos no establecidos en el desarrollo de la ley desconfigura el propósito de la norma y vulnera el principio de legalidad.

Concepto 005999 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

La Dian precisa que la exención del impuesto sobre las ventas –IVA– debe interpretarse como aplicable solo a los bienes mencionados por el legislador; en otras palabras, que implica el tratamiento del beneficio exclusivo a todos los camarones de cultivo.

Concepto 005957 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

La Dian aclara que, para la primera venta de unidades de vivienda nueva, cuyo valor supera las 26.800 UVT, la tarifa del 5% se aplica sobre el valor total de la operación o valor comercial bien inmueble.

Concepto 005995 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

De acuerdo con el artículo 356-1 del ET, las entidades sin ánimo de lucro tienen la posibilidad de realizar pagos a fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y administradores y sus vinculados, siempre y cuando correspondan a precios comerciales promedio, de acuerdo con la naturaleza de los servicios o productos objeto de transacción. Cabe señalar que el parágrafo tercero del artículo mencionado permite una excepción a la regla, indicando que los pagos podrán hacerse por debajo de los precios comerciales promedio cuando las transacciones sean destinadas al cumplimiento y desarrollo de sus actividades meritorias. Por otro lado, en caso de ser un entidad obligada a enviar memoria económica, deberá dejar constancia de la transacción y del contexto de la donación, so pena de ser considerada una distribución indirecta de excedentes.

Concepto 005949 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

Si en un mismo establecimiento se realiza no solo la prestación de los servicios de bar, restaurante y discoteca sino que adicionalmente hay una sección que realiza ventas de bienes sujetos al IVA, como es el caso de los vinos, aperitivos, sección que realizan ventas de bienes sujetos al IVA, como es el caso de los vinos, aperitivos, licores y similares que se venden al público de manera separada e independiente de los servicios de bar, restaurante y discoteca, con el fin de que el cliente lo consuma fuera del establecimiento y como tal, la operación se factura por separado a tales servicios, la venta de dichos licores están gravados con el IVA a la tarifa del 5% y no con el impuesto nacional al consumo.

Concepto 005993 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

Para efectos de aplicar la exclusión del IVA prevista en el numeral 6 del artículo 424 del ET modificado por el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016, el interesado deberá ubicarse en la operación que corresponde (importación o venta), para efectos de determinar si el dispositivo móvil inteligente cumple con el valor y no excede de 22 UVT.

Concepto 005970 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

A través del artículo 350 de la Ley 1819 de 2016 se estableció la destinación del impuesto de alumbrado público, señalando que el mismo será utilizado de manera concreta para ciertas actividades que guardan relación con la prestación del servicio de alumbrado público, dejando una parte complementaria a la autonomía de las entidades territoriales. Por lo tanto, si bien es cierto que algunos elementos del impuesto del alumbrado público los pueden definir los municipios y distritos, tales como el sujeto pasivo, la base gravable y las tarifas en virtud de su autonomía y competencias, también lo es que no se puede eludir el cumplimiento de los otros aspectos que ya se establecieron como es el de la destinación del tributo, en virtud del principio de legalidad en materia tributaria establecido en el numeral 12 del artículo 150 de la Constitución Política.

Concepto 005990 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

La Dian señala que la corrección de un formato de pago no conlleva el saneamiento ni puede considerarse como la presentación de una declaración ineficaz. Por consiguiente, es necesario que cuente con una declaración a la que se puedan imputar los pagos que considere suficientes para el cumplimiento de las obligaciones totales, incluidos los valores pendientes por concepto de las sanciones actualizadas, intereses, anticipos, impuestos y retenciones. Respecto a los intereses de mora, precisa que estos hacen parte de la liquidación en la respectiva declaración y se tienen en cuenta para contabilizar el pago completo de la obligación y valorar si la obligación se pagó en su totalidad, toda vez que a los valores depositados como pago se aplica la regla de imputación de pagos que tiene como fundamento la proporcionalidad en el pago de las obligaciones fiscales pendientes. Cabe señalar que los errores en la imputación no generan derechos pues la norma es precisa al contemplar que si el pago se imputa en forma diferente a la establecida en el inciso primero del artículo 804 del ET, la administración puede reimputar en el orden señalado sin acto administrativo previo.

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