Si soy responsable del Impuesto Nacional al Consumo (restaurante) y realizo una actividad gravada con IVA (publicidad), esta última en el año me genera ingresos inferiores a 4.000 UVT, ¿soy responsable de IVA como régimen simplificado o Régimen Común?
Resuelta 09 de Marzo de 2017
¿Una sociedad privada puede prestar dinero a particulares (diferentes a empleados o socios), sin exceder el interés de usura y reportar dichos ingresos en la declaración de renta?
Resuelta 09 de Marzo de 2017
Si una persona natural lleva más de cuatro meses sin realizar resolución de factura y solo hasta ahora se da cuenta, ¿qué debe hacer?
Resuelta 09 de Marzo de 2017
Si una compañía en el 2016 compraba celulares con IVA del 16%, y con la reforma tributaria para el año 2017 el IVA quedó en 0%, ¿puedo pedir este saldo a favor como devolución?
Resuelta 09 de Marzo de 2017
La DIAN aclara que la vigencia y aplicación del artículo 187 de la Ley 1819 de 2016, la cual adiciona cuatro numerales al artículo 476 del ET, que trata sobre los servicios excluidos del IVA, está sujeta a la reglamentación por parte del Gobierno Nacional, de tal manera que aún no es posible explicar sus alcances y determinar cuales son específicamente los nuevos servicios excluidos.
La matrícula mercantil es un registro que legalmente deben efectuar todas las personas naturales y jurídicas que ejerzan profesionalmente el comercio y cuenten con establecimientos de comercio; es un medio de identificación entre comerciantes y debe renovarse actualmente.
Al consultar si las personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta están obligadas a acceder a la exoneración del pago de los aportes al SENA, ICBF y EPS de sus trabajadores, o si es posible renunciar a esta, la DIAN aclara que la exoneración del pago de aportes al SENA, ICBF y EPS respecto de los trabajadores que individualmente devengan menos de diez salarios mínimos legales vigentes prevista para las sociedades, personas jurídicas y asimiladas que son contribuyentes del impuesto sobre la renta es obligatoria, y por ello, los contribuyentes no pueden renunciar a ella. Por otra otra parte, señala la entidad que las autorretenciones del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE que fueron reglamentadas por el Decreto 1828 de 2013, perdieron vigencia a partir del 1 de enero del año gravable 2017.
Hasta antes de la vigencia de la Ley 1819 de 2016, las asociaciones gremiales eran contribuyentes del impuesto de renta conforme el régimen tributario especial, únicamente por las actividades industriales y de mercadeo. Sin embargo, con la modificación introducida por el artículo 140 de la Ley 1819 de 2016 al artículo 19 del ET el cual establece los contribuyentes del régimen tributario especial, las asociaciones gremiales no fueron incluidas. No obstante, el artículo 145 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 23 de ET, consagrando entre las entidades señaladas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta declarantes de ingresos y patrimonio a las asociaciones gremiales, siempre y cuando garanticen la transparencia en la gestión de sus recursos y en el desarrollo de su actividad. En conclusión, a partir del periodo gravable 2017 las asociaciones gremiales no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, y deberán presentar la declaración de ingresos y patrimonio.
La DIAN recuerda que el artículo 337 del ET, modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016, dispone cuales son los ingresos de las rentas de pensiones y el procedimiento para establecer la renta líquida cedular correspondiente a partir de año gravable 2017.
La DIAN precisa que la tarifa del IVA aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, será la vigente en la fecha de la resolución o acto de adjudicación, o suscripción del respectivo contrato, tal como lo establece el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016.
Las funciones de inspección y vigilancia de las sociedades comerciales delegadas por el Presidente de la Republica en la Superintendencia de Sociedades se encuentran estipuladas por la ley 222 de 1995, en este editorial revisaremos estos conceptos.
De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1116 de 2006, el hecho de que sea inmovilizado un vehículo de propiedad de la sociedad en proceso de reorganización y estar inscrita la demanda instaurada por daños y perjuicios sufridos en el accidente de tránsito en el certificado de tradición del mismo, no es impedimento para hacer viable dicha inmovilización, lo primero, por cuanto dicha circunstancia no impide que el proceso de reorganización siga su curso normal; y lo segundo, porque el inicio, impulsión y finalización del proceso de insolvencia y de los asuntos sometidos a él, no dependerán ni estarán condicionados o supeditados a la decisión que haya de adoptarse en otro proceso, cualquiera que sea su naturaleza.