Mediante la Resolución 0022 del 10 de abril de 2017, la DIAN modificó el numeral 18.6 del artículo 18 de la Resolución 000112 de 2015, sobre los contribuyentes obligados que deben presentar información tributaria por el año gravable 2016.
Las revelaciones que se indican a lo largo de los marcos técnicos normativos son las mínimas que deberán presentarse acompañando a los estados financieros. Vale la pena precisar que presentarán solo las que correspondan a las secciones que le aplican a la entidad, según el tipo de negocio y actividad que ejecuta; por ejemplo, si el ente no posee activos intangibles, no se requiere revelar información sobre este rubro.
Hasta el viernes 21 de abril se recibirán los comentarios sobre el proyecto de resolución con el cual se prescribe el formulario para presentar la declaración del impuesto nacional al carbono.
Los criterios para la contabilización del fondo de imprevistos se encuentran en la «Orientación técnica No. 15» (Copropiedades de uso residencial o mixto –Grupos 1, 2 y 3–), emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
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Con la Resolución 0023 del 10 de abril de 2017, la DIAN modificó el artículo 3, sobre el reporte de información anual que debe realizar la sociedad administradora del Depósito Centralizado de Valores (Deceval).
El Ministerio de Salud señala que no hay normatividad que posibilite la devolución de los dineros provenientes de los descuentos de los aportes a salud realizados sobre mesadas pensionales retroactivas, puesto que estos son debidamente cotizados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Así pues, es claro que la obligación legal del pensionado, es la de cotizar sobre los recursos de las mesadas pensionales retroactivas, en especial si se tiene en cuenta que los aportes en salud tienen una destinación específica y un carácter parafiscal, es decir, que estos son de obligatorio pago y recaudo, independientemente de que se haya prestado o no el servicio de salud, por cuanto los mismos tienen por finalidad garantizar la prestación de los servicios de salud a la población más pobre y vulnerable.
Es responsabilidad del revisor fiscal saliente dejar en regla todos los temas relacionados con su gestión hasta la fecha en la cual haya ejercido el cargo. Por ejemplo, si el contrato del revisor fiscal finalizó en marzo de 2017, este deberá realizar el trabajo de revisión respecto de los estados financieros de 2016, a fin de generar una opinión acerca de los mismos y firmar los correspondientes estados financieros en debida forma.
La Superintendencia Financiera de Colombia informó que a febrero de este año las ganancias de los bancos totalizaron $1,34 billones, lo que representó una caída de 20,15% frente al mismo período del año 2016, cuando las ganancias de estas entidades sumaron $1,68 billones.
A partir del mes de mayo, la Junta Central de Contadores comenzará a verificar el cumplimiento del nuevo marco normativo, especialmente lo relacionado con las Normas de Control de Calidad y el Código de Ética IFAC, según la Ley 43 de 1990.
El CTCP señala que a través del artículo 2 de la Ley 1314 de 2009 también se estableció la obligación de aplicar los nuevos principios contables a las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad.
Desde que inicia su vinculación laboral con la persona jurídica o natural que lo contrate o solicite sus servicios, las responsabilidades del contador público son aquellas enunciadas en el artículo 8 de la Ley 43 de 1990, en adición a las que en el contrato de trabajo y en el manual de funciones de la entidad se expresen si se trata de un vínculo laboral. Por lo anterior, para determinar si el contador público tiene la obligación de elaborar y firmar la certificación sobre la composición accionaria, es necesario revisar las condiciones del contrato y el manual de funciones, pues si en estos se encuentra la elaboración y firma de este tipo de certificaciones, quien asuma el cargo de contador estaría sujeto a dicha disposición.