Edición # 67 de mayo del 2017 de la Revista ACTUALÍCESE.
Para contribuir con mejores condiciones laborales para más de 178 mil miembros de la Policía Nacional, se firmó un memorando de entendimiento con el Ministerio del Trabajo, con el compromiso de unir esfuerzos para estructurar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo –SGSST– en la entidad.
El CTCP recuerda que las entidades sin ánimo de lucro están sometidas al cumplimiento de la Ley 1314 de 2009, por lo cual es un mandato expreso normativo y de obligatorio cumplimiento para estas, dado que están obligadas a llevar contabilidad. Por lo anterior, deben clasificarse en el grupo que les corresponda en función de las condiciones señaladas en los anexos del Decreto 2420 de 2015, pues no se ha definido ningún régimen especial para ellas ni para ninguna otra entidad del sector privado. Asimismo, precisa que las fundaciones que se encuentran ubicadas en el Grupo 3 (que consiste en un estándar sencillo de aplicar), no requieren conocimientos especializados más allá de la contabilidad básica, pues el estándar que estas deben aplicar resulta mucho menos complejo que el Decreto 2649 de 1993.
Por violar la libre competencia en procesos de contratación pública, siete empresas de vigilancia y 17 de sus directos tendrán que pagar más de $26.000 millones en multas.
Para efectos del impuesto sobre la renta y complementario, los ingresos originados en los contratos de fiducia mercantil se causan en el momento en que se produce un incremento en el patrimonio del fideicomiso, o un incremento en el patrimonio del cedente, cuando se trate de cesiones de derechos sobre dichos contratos. De igual manera, al final de cada ejercicio gravable deberá efectuarse una liquidación de los resultados obtenidos en el respectivo periodo por el fideicomiso y por cada beneficiario, siguiendo las normas que señala Estatuto Tributario para los contribuyentes que llevan contabilidad por el sistema de causación. Cuando los beneficiarios o fideicomitentes sean personas naturales no obligadas a llevar contabilidad se observará la regla de realización prevista en el artículo 27 del ET.
En concordancia con el artículo 36-3 del ET la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social, o el traslado a la cuenta de capital producto de la capitalización a la cuenta de revalorización de patrimonio, son considerados ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Sin embargo, para efectos de determinar la parte no gravada y que tiene el tratamiento fiscal de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, la sociedad que obtiene las utilidades susceptibles de ser distribuidas a tal título –ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional–, debe utilizar y aplicar el procedimiento señalado en los artículos 48 y 49 del ET.
Respecto al procedimiento para la devolución del impuesto sobre las ventas que debe adelantar el distribuidor mayorista ante el productos –responsable del IVA– con ocasión de la venta de combustible de aviación que se suministre para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con destino a los departamentos de Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vichada; la Dian precisa que este se circunscribe de forma excepcional para el distribuidor mayorista, otorgando la posibilidad de solicitar la devolución o realizar la compensación en virtud del artículo 444 del ET. Así, el distribuidor minorista al momento de la compra del bienes –combustible de aviación–, no tendrá la oportunidad de solicitar la devolución del IVA, ya que al momento de la respectiva transferencia por el distribuidor mayorista, este lo enajena en calidad de bien excluido del impuesto.
Con la expedición, por parte de la DIAN, de la Circular Externa 000010 del 21 de abril de 2017, la entidad entrega nuevas pautas para el servicio de agendamiento de citas y otros servicios al contribuyente.
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El viceministro técnico de hacienda, Andrés Escobar, previo a la reunión de política monetaria que se llevará a cabo este viernes 28 de abril, reiteró que las situaciones económicas del país están dadas para que el Banco de la República continúe bajando las tasas de interés, que hoy se ubican en 7%.
La DIAN, mediante el Concepto 7244 del 30 de marzo de 2017, asegura que el régimen de precios al servicio de parqueadero no tiene relación con fijación de tarifas del impuesto sobre las ventas.
Ana María Gaitán, profesional en contaduría pública, finanzas internacionales, mercadeo internacional y socia de Integral Consultoría Ltda, afirma que el proceso de adopción por parte de las empresas respecto a las normas internacionales de información financiera no es para nada halagador.