La Superintendencia de Servicios modificó su posición respecto a que la constitución de empresas de servicios públicos domiciliarios bajo la figura de sociedades por acciones simplificadas debía seguir los lineamientos establecidos en el artículo 19 de la Ley 142 de 1994, respecto del principio de pluralidad de socios, por lo que éstas no podían conformarse con una sola persona natural o jurídica. y por ende, la composición societaria de una solo persona no era bien recibida. A través de Concepto Unificado 35, dicha Superintendencia replantea su posición indicando que las empresas de servicios públicos domiciliarios que se constituyan como SAS, podrán conformarse con un solo socio cuando asi se desee, y que adicionalmente, se regirán por lo establecido en la Ley 1258 de 2008, en todos los aspectos societarios en ella dispuestos, lo que incluye la potestad de crear el órgano social: Junta Directiva. Asimismo, señala que el principio de pluralidad de socios expuesto en el artículo 19 de la Ley 142 de 1994, debe entenderse aplicable a aquellas empresas de servicios públicos domiciliarios que se constituyan con más de un accionista.
Ser suplente del representante legal o de algún miembro de la junta directiva en una empresa no es algo que deba asumirse solo por cumplir requisitos legales o estatutarios ¿Se tiene conocimiento suficiente y necesario de los efectos legales que tiene dicha posición?
La Ley 100 de 1993 establece una serie de condiciones que debe cumplir quien cubra gastos fúnebres como entierro, velación, ataúd, cremación y lápida, de un pensionado o un afiliado al sistema general de seguridad social en pensiones para que le reconozcan un auxilio funerario.
Por regla general, cualquier incumplimiento salarial del empleador hacia sus empleados debe ser reclamado ante un juez laboral. Pero en casos muy precisos, se podrá recurrir a la acción de tutela.
Cuando se termina un contrato de trabajo sin justa causa por parte del empleador, este debe reconocer al empleado el pago de una indemnización según el tipo de contrato. A continuación, se presentan 6 respuestas clave a preguntas frecuentes sobre el tema, abordadas por nuestro equipo experto en la materia.