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Día: 12 de mayo de 2017

En marzo, ventas del comercio minorista en Colombia aumentaron 1,9%

ACTUALIDAD, Finanzas Publicado: 12 mayo, 2017

El DANE reveló que en marzo de 2017 las ventas del comercio minorista aumentaron 1,9%, cifra que en marzo de 2016 fue -2,6%. De las 15 líneas de mercancía, 8 registraron variaciones positivas en sus ventas reales.

Nuestra sección de normatividad viene presentando grandes cambios

INFORMACIÓN CORPORATIVA Publicado: 12 mayo, 2017

La nueva sección de normatividad de Actualícese se caracteriza porque tiene un nuevo buscador, que permite realizar filtros por palabras claves, entidad y tipo de norma, entre otros aspectos. También se destacarán normas.

Concepto 011552 de 12-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 mayo, 2017

Con el fin de verificar el cumplimiento del requisito de solvencia financiera correspondiente a los tres (3) años previos a la fecha de presentación de la solicitud que se exige para acceder a la autorización como operador económico autorizado, es recomendable acudir a las fuentes de información financiera previstas en la ley de conformidad con la Ley 1314 de 2009, los respectivos decretos reglamentarios y demás normas que regulan la materia.

Concepto 011544 de 12-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 mayo, 2017

Respecto a si una sociedad que se acogió a los beneficios de la Ley 608 de 2000 –Ley Quimbaya– desde el 2002 al 2011 puede ser absorbida por otra sociedad dentro de los 10 años posteriores al tiempo en que estuvo acogida al beneficio, la DIAN precisa que el Decreto 2668 del año 2000, reglamentario de la Ley 608, establece que en los casos de escisión de las sociedades o personas jurídicas escindidas que no continúen el desarrollo de la actividad económica en la zona afectada, independientemente de la causa o causas que la originen, deberán reintegrarse los beneficios solicitados, esto, de acuerdo con los artículos 8 y 15 de dicha ley. Sin embargo, no se advierte lo mismo para la fusión, lo cual podría entenderse, ya que en el caso de la fusión por absorción la sociedad absorbente es responsable en materia tributaria, solidaria e ilimitadamente con la absorbida, por todas las obligaciones de esta; así pues, si bien la sociedad que disfrutó los beneficios de la Ley 608 de 2000 tiene la obligación de continuar ejerciendo sus actividades económicas por lo menos durante un tiempo igual al que disfrutaron de los incentivos mencionados, en caso de fusionarse, en tanto la obligación este pendiente de cumplir correspondería a la entidad absorbente darle cabal cumplimiento. Lo anterior sería posible siempre y cuando el objeto social y actividades de la absorbente, corresponden con los de la absorbida.

En primer trimestre, utilidades de Ecopetrol aumentaron 144%

ACTUALIDAD, Finanzas Publicado: 12 mayo, 2017

Ecopetrol reveló que su utilidad neta del primer trimestre ascendió a $886 mil millones, lo cual representa un aumento del 144% frente al mismo periodo del año anterior.

Concepto 440 de 12-05-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 12 mayo, 2017

El CTCP señala que a pesar de que usualmente no se define un valor residual para bienes inmuebles, dado que se espera que sean utilizados hasta el final de su vida económica, si la entidad decide utilizar el inmueble por un tiempo menor con respecto a la vida económica, se debe establecer un valor residual desde el momento en que se determine una vida útil inferior a la vida económica del activo; ahora bien, en caso de que se requiera hacer un cambio en las estimaciones contables, se deberá revisar, en el caso de las entidades clasificadas en el grupo 2, la sección 10 del marco técnico normativo para las Pymes (si este fuese el caso, en la fecha de transición debió fijarse el valor residual, el cual no tiene efectos contables en ese momento, sino posteriormente al modificarse el valor depreciable del activo).

Concepto 437 de 12-05-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 12 mayo, 2017

En cuanto a los efectos contables que pueden generar errores no materiales en la sumatoria de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos o gastos de la entidad; el CTCP señala que el marco conceptual establece que el “patrimonio es la parte residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos”; de ello se puede inferir la existencia de una igualdad en la ecuación contable. Para lo anterior, es posible que en los estados financieros que sean presentados en miles de millones, al realizar ajustes se generen diferencias que no son materiales, en los totales y subtotales de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos. Por ello, la administración podrá establecer una política para contabilizar estas diferencias, dependiendo de factores específicos de la entidad y de las necesidad de información de los usuarios de los estados financieros, considerando el principio de materialidad señalado en los marcos técnicos normativos contenidos en el Decreto 2420 de 2015.

Concepto 011546 de 12-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 mayo, 2017

Si en un momento determinado se celebra un contrato, en tanto su objeto sea la venta de bienes o la prestación de servicios, debe liquidarse el IVA, y para tal efecto tenerse en cuenta la base gravable que corresponda, de acuerdo con la norma. Asimismo, deberán considerarse las normas sobre causación y tarifa del impuesto. Ahora bien, en caso de que el contrato sea objeto de reajuste del precio, con base en el índice de precios al consumidor –IPC–, debe tenerse en cuenta que el valor como tal, objeto del ajuste, corresponde al valor del contrato antes del impuesto; por lo que al reajustar el valor del contrato, tiene lugar una modificación. En consecuencia, así como sobre el valor inicialmente determinado del contrato se generó IVA, sobre el mayor valor determinado por efecto del reajuste del precio, también se deberá causar el impuesto.

Concepto 11545 de 12-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 mayo, 2017

La DIAN precisa que si un sujeto responsable del régimen simplificado opta por llevar factura electrónica, en materia de autorización de numeración, debe presentar solicitud de autorización de numeración como lo establece actualmente la Resolución 000055 de 2016. Por otra parte, frente a los requisitos para ser operador tecnológico en factura electrónica, el procedimiento para obtener la autorización y los tiempos que tarda el trámite, la entidad precisa que, de acuerdo con el Decreto 2242 de 2015, la expedición de la factura electrónica puede realizarse directamente por el obligado a facturar o a través de un proveedor tecnológico; en el primer caso, antes de comenzar a expedir factura electrónica debe agotarse el proceso de habilitación; y en el segundo caso, una vez el proveedor obtiene la habilitación, debe agotar el procedimiento para ser autorizado como proveedor tecnológico.

¿Cómo se establece la renta líquida cedular de rentas de capital para personas naturales?

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 12 mayo, 2017

Por medio del Concepto 5984 del 17 de marzo de 2017, la DIAN explica diferentes puntos que se deben tener en cuenta sobre renta la líquida cedular de las rentas de capital, los ingresos de esta cédula, además de los ingresos no constitutivos de renta y ganancia ocasional.

Exención de IVA sobre servicios de internet no fue modificada por la Ley 1819 de 2016

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 12 mayo, 2017

Mediante el Concepto 5036 del 10 de marzo de 2017, la DIAN confirma que los proveedores de internet deberán cumplir con los requisitos que se establezcan para tal fin. Lo anterior se refiere a los servicios de conexión y acceso a internet desde redes fijas para suscriptores de estratos 1 y 2.

Concepto 000924 de 12-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 mayo, 2017

Para obtener la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales, se podrán detraer los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, las deducciones a que se refiere el artículo 387 del ET y las rentas que la norma establece como exentas. Cabe aclarar que la suma total de deducciones y rentas exentas no podrá superar el cuarenta por ciento del resultado de restar del monto del pago o abono en cuenta, los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables. Por otra parte, en los factores de depuración de la base de retención de los trabajadores cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se deberá tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta realizados en el respectivo mes.

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