Según la más reciente encuesta de la Federación Nacional de Comerciantes –Fenalco–, en mayo, las ventas del comercio en el país arrojaron números rojos, es decir, decrecieron.
La Dian recuerda que la ley penaliza al responsable del recaudo del impuesto sobre las ventas o del impuesto nacional al consumo, así como al agente retenedor (o autorretenedor), por retener indebidamente el valor de los impuestos que recauda a nombre del Estado. Así pues, los valores que se facturan por concepto de IVA a los adquirentes de los bienes y servicios, así como los valores que se retienen al beneficiario del pago, los soportan estos sujetos, y el responsable del impuesto a las ventas o agente de retención, según el caso, los recauda a nombre del Estado durante el respectivo período, siendo su obligación presentar la declaración correspondiente y proceder al pago dentro de los plazos señalados para ello. No hacerlo en esa oportunidad implica retener recursos públicos. En este sentido, lo que hace la ley es sancionar penalmente a quien retiene indebidamente esos recursos, aspecto por lo demás reprochable toda vez que impide que el Estado cumpla con sus obligaciones ante la comunidad.
Gracias a la denuncia oportuna de Colpensiones, 11 personas que se desempeñaban como trabajadores en misión de la entidad, fueron detenidas gracias a un trabajo entre la Fiscalía General de la Nación, la Dijin y la participación activa de la entidad.
La base gravable especial, para efectos del ICA, definida para los distribuidores de derivados del petróleo y demás combustibles se encuentra vigente. No obstante, cabe señalar que, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 1333 de 1986, el tratamiento preferencial se otorgó únicamente para la comercialización de combustibles, de suerte que el margen bruto de comercialización no debe aplicarse a productos como grasas, aceites, lubricantes, etc.
Cuando un contribuyente tiene a cargo obligaciones por concepto de impuestos administrados la DIAN que consten, entre otros, en liquidaciones privadas que no se hayan pagado dentro de los plazos que señala el Gobierno nacional, las mismas prestan mérito ejecutivo y, por consiguiente, son susceptibles de cobro coactivo. Al respecto, la administración tributaria puede abordar una etapa persuasiva, de modo que a través de oficios, requerimientos o llamadas puede invitar al contribuyente, responsable o agente retenedor a cancelar las obligaciones a su cargo que estén pendientes de pago. No obstante, si el contribuyente efectivamente las debe y no procede a su pago, o si aduce que se encuentra al día y no aporta las pruebas correspondientes (declaraciones y/o recibos oficiales de pago en bancos), procede el cobro coactivo profiriendo mandamiento de pago y las actuaciones subsiguientes tendientes al respectivo pago.
Por la cual se dictan medidas relacionadas con los contratos de depósito de dinero y se establece que los cuentahabientes podrán solicitar el retiro de forma gratuita de los contratos de depósito.
La nueva sección de normatividad de Actualícese se caracteriza porque tiene un nuevo buscador, que permite realizar filtros por palabras claves, entidad y tipo de norma, entre otros aspectos. También se destacarán normas.
Mediante la Ley 1835 del 9 de junio de 2017, se adiciona el artículo 98 a la Ley 1982 con el cual queda establecido que, cuando se presente la cesión de los derechos de autor, estos últimos conservarán el derecho a recibir una remuneración equitativa por los actos de comunicación pública, incluida la puesta a disposición y el alquiler comercial al público que se haga de la obra audiovisual; dicha remuneración deberá ser pagada directamente por quien realice la comunicación. La Ley señala que no se considerará comunicación pública cuando la misma se realice con fines educativos, dentro del recinto o instalaciones de las instituciones educativas, siempre que no se cobre suma alguna por el derecho de entrada. De igual manera, tampoco habrá lugar al reconocimiento del derecho a remuneración cuando establecimientos abiertos al público utilicen la obra audiovisual para el entretenimiento de sus trabajadores, o cuando la finalidad de comunicación de la obra audiovisual sea diferente a la de entretener con ella al público consumidor con ánimo de lucro o de ventas. Finalmente, la Ley 1835 señala que las disposiciones establecidas en ella no le son aplicables a las cesiones de derechos de autor realizadas antes de su entrada en vigencia.
El recaudo bruto acumulado de los impuestos administrados por la DIAN para el período enero-mayo alcanzó la cifra de $60,8 billones, valor que representa una variación nominal de 6.0% respecto al mismo período de 2016.
La Superservicios precisa que la regla general en materia de facturación es que esta se produzca con posterioridad al consumo, habida cuenta que este es el elemento principal del precio que se cobra al usuario, y que el mismo solo puede determinarse al momento de la lectura. No obstante, esta regla tiene dos excepciones: la primera, relativa a la posibilidad de acogerse a esquemas de medición y pago anticipado de servicios bajo la modalidad de prepago, partiendo de la base de que tanto prestador como usuario calculan la cantidad de kilovatios o metros cúbicos de agua o gas a consumir y el usuario los paga a un valor determinado por prestador, limitando su consumo a la cantidad prepagada, sin que exista la posibilidad de exceder el consumo por encima de la misma, salvo que se efectúe una nueva recarga; la segunda tiene que ver con la posibilidad de que se pacte el abono del valor del servicio contra la posibilidad de realizar pagos o recibir devoluciones dependiendo la facturación real de consumos.
El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 975 del 9 de junio de 2017 con el cual amplía el plazo hasta el 31 de agosto de 2017 para que los contribuyentes que opten por el monotributo se inscriban en el RUT. Lo anterior tiene como fin que la administración tributaria pueda adelantar las jornadas de divulgación para la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto 738 del 8 de mayo de 2017 –reglamentario del monotributo–, de tal manera que se facilite a los contribuyentes el proceso de formalización.
La Dian precisa que el artículo 288 de la Ley 1819 de 2016 introdujo –entre otras– una modificación a la tarifa de la sanción por inexactitud, disminuyéndola al 100% de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 647 y 648 del ET. Por su parte, el artículo 282 de la misma ley modificó el artículo 640 del ET, introduciendo una cláusula general de graduación para la aplicación del régimen sancionatorio, y de forma adicional consagró expresamente el principio de favorabilidad en el ámbito del derecho sancionador tributario. Lo anterior implica que en todos aquellos actos en que se propongan o impongan sanciones, aun cuando la comisión de la infracción sea anterior a la vigencia de la Ley 1819 de 2016, y en caso de que exista una nueva que le sea más favorable, deberá imponerse esta en aplicación de dicho principio.