Los USD 13.593 millones que recibió el país, solo superado por México y Brasil, muestran las garantías y reglas claras de juego brindadas por el Gobierno a los inversionistas.
La delegatura para funciones jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera presentó un balance positivo en el acceso, uso y resolución de las demandas presentadas por controversias entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas.
La Dian precisa que la tarifa aplicable por “otros ingresos” es del 2,5 % para los obligados a declarar, salvo que exista una disposición especial para el pago realizado.
La DIAN precisa que en atención a la derogatoria del numeral 4 del artículo 437-2 del ET realizada por la Ley 1819 de 2016, las entidades pertenecientes al régimen común no deben practicar retención en la fuente por concepto del impuesto sobre las ventas en las compras de bienes corporales muebles o servicios gravados a personas que pertenezcan al régimen simplificado. En lo referente al artículo 1.3.2.1.9 del Decreto 1625 de 2016, que trata sobre la retención del IVA en la venta de chatarra, la DIAN señala que, pese a que se encuentra vigente, es preciso comprender que sufrió un decaimiento parcial en vista de que la norma (numeral 4 del artículo 437-2 del ET) que le servía de sustento fue derogada.
La DIAN precisa que si un sociedad colombiana contrata bajo la modalidad de prestación de servicios a un agente independiente extranjero sin residencia fiscal en el país para que desarrolle nuevos mercados en el extranjero para la sociedad colombiana, y dichos servicios se prestan en su totalidad en el exterior, para efecto de determinar si hay lugar a practicar algún tipo de retención en Colombia por los pagos realizados en el exterior, es necesario evaluar lo dispuesto en el artículo 25 del ET para determinar si los ingresos que percibe el agente son considerados de fuente nacional o extranjera; en caso de que sean considerados de fuente nacional, se deberá practicar la respectiva retención en la fuente. Igualmente, debe tenerse en cuenta que si el agente independiente es un vinculado económico, la operación deberá hacerse a precios de mercado y sujetarse al régimen de precios de transferencia de acuerdo con el artículo 260-1 del ET y siguientes.
La tarifa de retención en la fuente a título del impuesto de renta aplica sobre el valor correspondiente al pago o abono en cuenta, esto es, antes de liquidar el impuesto sobre las ventas o el impuesto nacional al consumo.
A través de la Resolución 922 del 6 de julio de 2018, se fijó el contenido y las características técnicas que debe cumplir la información solicitada por la UGPP. A continuación, presentamos un especial actualizado sobre diversos ítems a tener en cuenta para que usted sepa cómo se debe actuar responsablemente frente a esta entidad.
19 puntos deben ser tenidos en cuenta por empleadores cuando se vaya a elaborar el reglamento de trabajo. Este puede contener sanciones disciplinarias, las cuales tienen características. Horario, horas extras, vacaciones, salario y riesgos profesionales, son algunos ítems que debe contener.
¿Cómo se determina el valor de la prima? ¿Cuándo hay pago total y cuándo proporcional? ¿Qué sanciones hay para el empleador que se demora o no la paga? Son algunas de las inquietudes que despejamos en este editorial.
Las personas naturales obligadas a nombre propio y que no se encuentran vinculadas a grandes contribuyentes y personas jurídicas, que no han migrado a la firma electrónica, tienen plazo de hacerlo hasta el próximo 30 de junio.
Colombia es la sexta jurisdicción más compleja del mundo al hablar de marco normativo, contabilidad y tributación. El país ha realizado dos reformas fiscales en menos de tres años y, como consecuencia de ello, los cambios han generado diversas interpretaciones de normas fiscales y contables.
Las copropiedades deberán contabilizar el fondo de imprevistos siguiendo los criterios y las indicaciones fijadas en la Orientación Técnica No. 15 “Copropiedades de uso residencial o mixto (Grupo 1, 2 o 3).