Con relación a la protección del consumidor, existe una obligación para con los consumidores de ofrecerles información mínima acerca de productos o servicios, con el fin principal de permitirles tomar decisiones informadas. La responsabilidad por publicidad engañosa recae sobre los proveedores de productos o servicios; de ser demostrada la no correspondencia entre la publicidad con la realidad podrá ocasionar sanciones y acciones jurisdiccionales. Respecto al tema de competencia desleal, la publicidad comparativa no está prohibida, y se permite siempre y cuando estas no entreguen información incorrecta o falsa, no omitan verdades, y cuando sean susceptibles de comprobación y comparación. En este sentido, para que un acto de comparación sea considerado como competencia desleal tiene que: 1) tener extremos identificables, 2) ser público, 3) comparar con un tercero, 4) que contenga indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, o se omita la verdad, y 5) que los extremos comparados sean comparables.
De acuerdo con el marco técnico normativo para pymes, para la elaboración de los estados financieros se deberá utilizar la base contable de acumulación o devengo, excepto en lo relacionado con la información sobre flujos de efectivo.
El CTCP señala que la definición del método de depreciación debe hacerse en función de las condiciones de uso del activo, lo que conduce a que los distintos elementos de propiedades, planta y equipo de una entidad puedan tener diferentes métodos de depreciación.
El Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de norma con el cual se realizarían modificaciones a las reglas tributarias aplicables a las donaciones que se hacen a las entidades pertenecientes al régimen tributario especial.
La Dian destaca que la publicación de la categoría a la que pertenece el contribuyente del régimen de monotributo no justifica, en esencia, una revelación de la información reflejada para la determinación del impuesto a pagar, pues, de acuerdo con lo previsto en el artículo 908 del ET, la categoría responde a un promedio mínimo y máximo de ingresos; por ello, sobre la posibilidad de suministrar la información de la categoría del contribuyente perteneciente al régimen de monotributo, esta entidad no encuentra reparo alguno en que se suministre este tipo de información, siempre que tenga como fin el cumplimiento de sus funciones legales y, asimismo, se cumplan las formas, manejo, condiciones y requisitos para el uso y salvaguarda de la información.
Una entidad que aplique el anexo 2º del Decreto 2420 de 2015 y otras normas que lo modifican, adicionan o sustituyen, podrá optar por aplicar de manera anticipada el modelo de revaluación permitido para elementos de propiedades, planta y equipo, siempre que aplique todos los cambios incorporados en dicha sección y otras normas relacionadas.
La DIAN se ha reservado el derecho de revocar los instrumentos de firma electrónica en los casos que lo considere necesario. De igual forma, informará al usuario por el medio que considere conveniente.
Según lo reportado hoy por el DANE, en mayo de este año, la tasa de desempleo para el total nacional fue de 9,4 %; la de participación, 64,2 %, y la de ocupación, 58,1 %.
Para acceder al beneficio señalado en el artículo 185 de la Ley 1819 de 2016 (exclusión de IVA en la venta de unidades nuevas de vivienda), se debe allegar cualquiera de los documentos que allí se enlistan, anexando además certificación por el notario público sobre su suscripción antes del 31 de diciembre de 2017.
En Actualícese es ya una tradición, para la temporada de declaraciones, entregar a nuestros suscriptores y usuarios dos cartillas prácticas que se complementan entre sí con la finalidad de facilitar la preparación y presentación de la declaración de renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas, obligadas o no a llevar contabilidad.
De acuerdo a una investigación realizada por la Contraloría General de la República, la Alcaldía de Cartagena habría pagado $2.500 millones por supuestas comisiones de éxito a favor de asesores externos.
El pasado 30 de junio, la Superfinanciera expidió su Resolución 0907 de 2017, con la cual se certifica el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.