Santiago Castro, presidente de Asobancaria, se muestra escéptico en cuanto a que las tasas de interés bajen a 5 % en la reunión que tendrá el Banco de la República este viernes.
El artículo 676 del ET establece la extemporaneidad por parte de las entidades recaudadoras en la entrega de la información de los documentos recibidos de los contribuyentes, y la entrega de los mismos en los medios electrónicos y mecanismos determinados para su grabación y transmisión, señalando que por cada documento se aplica, según el rango de tiempo de extemporaneidad, una sanción representada en UVT. Cabe señalar que el término «documento» establecido en el artículo 676 del ET corresponde a cada declaración o recibo de pago proveniente de los contribuyentes que debe ser entregada por las entidades autorizadas para recaudar impuestos y recibida por la Dian en razón de sus funciones; así pues, es claro que la expresión «por cada documento» hace referencia a cada uno de los documentos recibidos de los contribuyentes.
El Dane reveló que en agosto de 2017 las exportaciones totales de mercancías desde las zonas francas colombianas fueron de USD 174,9 millones y las importaciones hacia las zonas francas de USD 172,6 millones.
El CTCP señala que la NIC 21 y la Sección 20 del marco técnico normativo para pymes, establecen los lineamientos para la contabilización de transacciones en moneda extranjera para una entidad que sea clasificada en el grupo 1 o 2, respectivamente.
Desde el 23 de octubre comenzó el proceso para la tercera convocatoria del programa Estado Joven, en la que las entidades públicas de todo el país podrán registrar sus plazas o vacantes para esta modalidad.
El parágrafo 4.10 del Marco Concepto para la Información Financiera, establece de forma general qué es un activo. Sin embargo, el CTCP precisa que el hecho de que una partida no esté incluida en los ejemplos mencionados en dicho párrafo, no implica que no pueda ser un activo, pues el principio básico es la capacidad de la generación de beneficios económicos. Cabe señalar que, independientemente del beneficio económico incorporado, si el beneficio no puede ser controlado por la entidad, no podría reconocerse como activo. Así pues, si por ejemplo, un lote no genera beneficios económicos, no cumple con el concepto de activo, y por tanto, no se reflejaría en los estados financieros. Pero si la entidad puede controlar el activo (lo cual no implica necesariamente que tenga la propiedad legal, sino el acceso a beneficios exclusivos) y este le genera beneficios económicos, debe ser reconocido.
Aunque no existe normatividad expresa que genere inhabilidad acerca de la aceptación del cargo de revisor fiscal por parte de un profesional que trabaja junto con el administrador en otra copropiedad, es responsabilidad del contador público evaluar las posibles amenazas que puedan materializarse al momento de aceptar la designación de revisor fiscal de la copropiedad.
La Dian señala que la conciliación contencioso-administrativa opera sobre los valores de la sanción consignados en la liquidación oficial y no sobre los valores determinados en el fallo judicial. No debe perderse de vista que la esencia de la conciliación contencioso-administrativo radica en evitar el desgaste de las partes en un proceso ante la jurisdicción. Para ello, siempre que se pague la totalidad del impuesto, se conceden ciertos descuentos sobre los montos liquidados por concepto de sanciones e intereses (y su actualización según el caso) por la Administración Tributaria. Considerar vinculantes los valores reliquidados por la autoridad judicial, inclusive en desarrollo del principio de favorabilidad, implicaría que el fallo se encuentra en firme y, por tanto, es de obligatorio cumplimiento, lo que de plano descarta la posibilidad de acudir a la mencionada conciliación.
El 24 de octubre de 2017 el Ministerio de Hacienda publicó el proyecto de decreto a través del cual establecería los plazos para la presentación y pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente en el año 2018. Este proyecto contempla, entre otras cosas, que los grandes contribuyentes que soliciten vincular su impuesto de renta a cualquiera de las modalidades de pago en obras por impuestos no están obligados a realizar el pago de la primera cuota, siempre y cuando soliciten antes de su vencimiento tal vinculación con el lleno de los requisitos exigidos para su procedencia. De ser aprobado el proyecto, las personas jurídicas y demás contribuyentes presentarían la declaración del impuesto de renta y realizarían el pago de la primera cuota entre el 10 de abril y el 8 de mayo de 2018, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación; en el caso de las personas naturales, lo harían entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2018, igualmente, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
El estudio que mide a 30 países de todo el mundo en sus sistemas pensionales le otorgó a Colombia la calificación C+, ya que en esta materia el país tiene virtudes resaltables.
La ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez, anunció seis nuevas líneas de crédito de Bancóldex para dinamizar las empresas y darle mayor impulso a la economía.
La Dian publicó el proyecto de resolución por la cual se fijaría el valor de la Unidad de Valor Tributario –UVT– aplicable por el año 2018.