De acuerdo con los artículos 363 y siguientes del Código de Comercio, el socio que pretenda ceder sus cuotas debe ofrecerlas primero a los demás socios; si ningún socio manifiesta interés en adquirir las cuotas ni se obtiene la autorización de la mayoría de los socios para el ingreso de un extraño, la sociedad está obligada a presentar por conducto de su representante legal, dentro de los sesenta días siguientes a la petición del presunto cedente, una o más personas que las adquieran, y si dentro de los veinte días siguientes no se perfecciona la cesión los demás socios optarán entre disolver las sociedad o excluir al socio interesado en ceder las cuotas. Lo anterior significa que si no hay un interesado en adquirir las cuotas sociales o la cesión no se perfecciona dentro de los términos estipulados, los demás socios, esto es, quienes conservan el ‘animus societatis’, con independencia del porcentaje del capital que posean en la sociedad, tienen la potestad de decidir el futuro de ente jurídico; es decir que tanto la disolución por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social, como la exclusión de los socios con la consiguiente disminución del capital social con efectivo reembolso de aportes, debe ser adoptada por la mayoría establecida en los estatutos o en la ley, pero no referida a todo el capital social, sino solamente a las cuotas sociales que detenten los socios interesados en permanecer en la sociedad.
En lo corrido del año ya se han generado 4.273 títulos de predios de vivienda y se han entregado 2.865 a igual número de familias.
El CTCP señala que los revisores fiscales no pueden prestar en la misma empresa que fiscalizan asesorías en temas propios de la ciencia contable, caso por ejemplo de la implementación de los nuevos marcos técnicos normativos contables.
Para la labor del revisor fiscal, las funciones y responsabilidades del contratista y del contratante deben quedar debidamente documentadas por escrito, asimismo, se deben establecer las diferentes condiciones bajo las cuales se prestará el servicio en mención.
El Consejo de Estado tumbó una medida con la cual les fue aplicada una deducción en el impuesto de renta a las explotadoras de petróleo y minerales en Colombia.
La Dian aclara la tesis señalada en el oficio 021382 del 10 de agosto de 2017, indicando que el contribuyente, agente de retención o responsable que habiendo corregido su liquidación privada disminuyendo un saldo a favor, producto de una liquidación oficial y, con el propósito de acogerse a la terminación por mutuo acuerdo establecida en el artículo 306 de la Ley 1819 de 2016, debía pagar efectivamente (acompañando la prueba correspondiente) la sanción transada del caso, únicamente en el parte excedente que no cubriera el saldo a favor. En consecuencia, en los casos en que la liquidación oficial implicara una reducción de un saldo a favor que no ha sido objeto de devolución, compensación o imputación, no había lugar a pago de los mayores impuestos fijados oficialmente, sanciones ni intereses. No se requería el pago debido a que los mayores impuestos y sanciones quedaban cubiertos con el menos saldos a favor incluido en la declaración de corrección para la terminación por mutuo acuerdo; caso en el cuál el área competente debía certificar tal hecho.
Con el fin de contribuir al normal desarrollo del registro de las transacciones o eventos económicos, su procesamiento y la producción de los estados financieros, el CTCP emitió el “Documento de Orientación Técnica 015 – Copropiedades de uso residencial o mixto (Grupo 1, 2 y 3)”, documento que aborda el tema de los nuevos marcos técnicos normativos y las transacciones habituales de la copropiedades.
La Supersociedades recuerda que los administradores de una sociedad deben obrar de buena fe, lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios, teniendo siempre en cuenta que en cumplimiento de sus funciones deben abstenerse de realizar actividades en las que pueda llegar a configurarse, según las circunstancias fácticas, un conflicto de interés en el que se vea comprometido su interés particular (como acreedor) con el de la sociedad (como administrador), que le impida actuar de forma objetiva, imparcial o independiente frente a la sociedad y su interés personal, a la luz de lo previsto en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Cabe señalar que, estos deberes recobran mayor importancia si como administradores han sido designados como promotores dentro de un proceso de reorganización, en cuyo caso, quedan también bajo el imperio de la ley que los rige y obligados a actuar de la misma forma en que obrarían los auxiliares de la justicia, amén de sus deberes, funciones, prohibiciones o conflicto de interés, en razón del compromiso de adhesión que debieron efectuar, y que les impide desconocer las reglas del proceso respectivo, todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el manual de ética, como del compromiso de confidencialidad, previsto en las Resoluciones 100-000083 del 19 de enero de 2016 y 130-000161 del 4 de febrero de 2016, respectivamente, y de lo regulado en los artículos 2.2.2.11.4.1 y siguientes del Decreto 2130 de 2015.
Considerando que el parágrafo 3 del artículo 631 del ET dispone que el contenido y las características técnicas de la información a que se refiere el mismo artículo, así como la establecida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del ET, deben ser definidas por la Dian con dos meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual se solicita la información; esta entidad publicó la Resolución 000060 del 30 de octubre de 2017, a través de la cual establece el grupo de obligados que le deben suministrar información tributaria por el año gravable 2018, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega. Junto con esta resolución se publicaron 14 anexos.
En el marco de su campaña de información y orientación a los ciudadanos sobre la forma correcta de hacer los aportes al sistema de protección social, La UGPP participará hoy en Cali en un foro dedicado a trabajadores independientes.
Tan sólo el 19 % de quienes cotizan a pensión conoce la cifra con la cual se jubilarán. Así lo establece un informe de Protección.
El subsidio familiar es una prestación social a favor del trabajador que debe ser pagada en dinero a los trabajadores que posean bajos ingresos salariales. En este editorial se describe lo que se puede hacer en caso de que un empleador no cotice lo correspondiente a la Caja de Compensación familiar.