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Día: 1 de noviembre de 2017

Crear empresas en Colombia es hoy más complejo que hace un año

ACTUALIDAD, Derecho Comercial Publicado: 1 noviembre, 2017

Cuando de abrir un negocio se trata, según el Doing Business 2018, Colombia se encuentra cada vez más abajo, cayó 35 posiciones. Actualmente ocupa el puesto 96.

Concepto 036694 de 01-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 1 noviembre, 2017

El Ministerio de Hacienda precisa que la categoría de no contribuyente o responsable de los impuestos a la renta e IVA, como en el caso de entidades sin ánimo de lucro, aplica para efectos de los impuestos nacionales por la expresa mención que hace el Estatuto Tributario Nacional. No obstante, tal condición no se extiende a los impuestos territoriales como lo es el de Industria y Comercio. Cabe señalar que el artículo 259 del Decreto Ley 1333 de 1986 menciona la prohibición de gravar con el impuesto de industria y comercio, entre otros, a las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, a menos que realicen actividades industriales o comerciales en los términos del artículo 201 del mismo Decreto Ley. En consecuencia, las entidades que prestan servicios que se ubiquen en este tipo de actividades, están sujetas al impuesto de industria y comercio, pues si bien pueden estar conformadas como entidades sin ánimo de lucro, no cumplen con la condición de ser asociaciones de profesionales o gremiales.

Más de 42.000 contribuyentes se beneficiaron de condiciones especiales de pago por impuestos en mora

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 1 noviembre, 2017

Con un cumplimiento de 134 % frente a la meta fijada por la administración, el 30 de octubre finalizó el plazo para obtener descuentos en sanciones e intereses por impuestos en mora de 2014 y años anteriores.

Oficio 220-235627 de 01-11-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 1 noviembre, 2017

En el proceso concursal de liquidación obligatoria, para las obligaciones fiscales, como para las de cualquier otra naturaleza, deberán hacerse parte para su pago, conforme a la prelación legal de créditos, en los términos y condiciones previstos en los artículos 48, 49 y 50 de la Ley 1116 de 2006.

Concepto 201711602138391 de 01-11-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 1 noviembre, 2017

La regla general en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, es que la incapacidad sea reconocida por la EPS una vez ésta es expedida por el profesional adscrito o perteneciente a la misma, caso en cual, dicha entidad deberá reconocer la prestación económica derivada de la incapacidad por enfermedad general, en la medida en que se haya cotizado en los términos previstos en el artículo 2.1.13.4 del Decreto 780 de 2016. Es importante tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 121 del Decreto Ley 019 de 2012, es el empleador quien deberá adelantar de manera directa ante las EPS los trámites para el reconocimiento de las incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad, siendo la única obligación del trabajador reportar el acaecimiento de cualquiera de aquellas. Cabe señalar que no existe una norma que defina de forma expresa la manera en que debe proceder el empleador cuando las EPS no asuman el pago de las prestaciones económicas; no obstante, los empleadores o trabajadores podrán demandar tal situación a la Superintendencia Nacional de Salud, entidad que en el marco de su función jurisdiccional, podrá conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas por parte de las EPS o del empleador.

Sentencia 00010935 de 01-11-2017

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 1 noviembre, 2017

La Superintendencia de Industria y Comercio señala que la efectividad de la garantía de un bien o servicio no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato, dentro de los cuales naturalmente se encuentra la oportunidad en la entrega del bien o en la prestación del servicio, pues la no entrega o prestación o aún la simple dilación, constituye una vulneración a los intereses legítimos de los consumidores en la medida en que no ven colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales efectuó la compra. Así pues, en el caso de los eventos, los productores y proveedores del servicio son solidariamente responsables por las cancelaciones de los mismos, por tanto, no es posible hacer ningún cobro por concepto de boletería, y existe la obligación de hacer la devolución al usuario de la totalidad del valor pagado.

Ministro de hacienda dijo que Doing Business 2018 no tuvo en cuenta efectos de la reforma tributaria

ACTUALIDAD, Finanzas Publicado: 1 noviembre, 2017

El Gobierno reaccionó frente a la pérdida de seis puestos de Colombia en el ranking del Doing Business 2018 de los mejores países para hacer negocios.

Concepto 931 de 01-11-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 1 noviembre, 2017

Al resolver consulta, el CTCP precisa que los ingresos por bonos otorgados a los clientes incrementan el precio de venta para mantener los márgenes, y deben ser reconocidos por el concesionario en la fecha de venta, esto es, la fecha en que se cumplen las condiciones para su reconocimiento. El aplazamiento del reconocimiento para el periodo en el cual se elabora la factura o se realiza el pago, estaría en contravía del principio o devengo. Asimismo, señala que contabilizar como un descuento comercial o un descuento condicionado un bono otorgado por el fabricante, que afectaría el costo de ventas del concesionario y la cuenta por pagar al fabricante, no es procedente, por cuanto el propósito del bono es mantener los márgenes de venta del concesionario y no otorgar un descuento sobre los bienes adquiridos por el concesionario al fabricante. En consecuencia, los ingresos por venta de bienes estarían representados por el precio pagado por los compradores y el importe de los bonos otorgados por el fabricantes; estos deberían ser reconocidos en la fecha en que se cumplan las condiciones para su reconocimiento.

Concepto 932 de 01-11-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 1 noviembre, 2017

Para las empresas del grupo 2, el reconocimiento y medición de los inventarios se supedita a que sean activos poseídos para ser vendidos en el curso normal del negocio, en proceso de producción con vistas a esa venta; o en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios.

Oficio 220-235624 de 01-11-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 1 noviembre, 2017

La Supersociedades recuerda que, en concordancia con el artículo 98 de la Ley 1116 de 2006, los acreedores extranjeros gozan de los mismos derechos que los acreedores nacionales respecto de la apertura de un proceso de reorganización en Colombia y de la participación en él con arreglo a las normas colombianas relativas a la insolvencia, sin que ello afecte el orden de prelación de los créditos. En cuanto a los acreedores cuyas obligaciones no hayan sido relacionadas en el inventario de acreencias y en el correspondiente proyecto de reconocimiento y graduación de créditos y derechos de voto, que no hayan formulado oportunamente objeciones a las mismas, precisa que solo podrán hacerlas efectivas persiguiendo los bienes que queden del deudor una vez cumplido el acuerdo celebrado o cuando sea incumplido este, salvo que sean expresamente admitidos por los demás acreedores en el acuerdo de reorganización. Respecto a las acreencias que, a sabiendas, no hubieren sido relacionadas en el proyecto de reconocimiento y graduación de créditos y que no estuvieren registradas en la contabilidad, darán derecho al acreedor de perseguir solidariamente, en cualquier momento, a los administradores, contadores públicos y revisores fiscales, por los daños que le ocasionen, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.

Concepto 036692 de 01-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 1 noviembre, 2017

Los Concejos municipales se encuentran autorizados por ley para establecer un tributo municipal denominado “sobretasa” que puede recaer como un porcentaje que se liquida sobre el monto de unos de los impuestos de su propiedad, como por ejemplo, el impuesto predial o de industria y comercio. En ese contexto, la sobretasa bomberil es un tributo de la entidad territorial destinado a la financiación de la actividad bomberil y otras actividades tendientes a la mitigación y atención integral del riesgo originado en incendios, rescates, incidentes y atención de desastres. Para la ejecución de dichos recursos, la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas constituyen un servicio esencial ejecutado por instituciones bomberiles oficiales o cuerpos de bomberos voluntarios.

Concepto 1043 de 01-11-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 1 noviembre, 2017

El CTCP recuerda, una vez más, que todas las actuaciones del revisor fiscal deben estar alineadas con las funciones establecidas en la ley, a fin de evitar que se materialice una coadministración por parte de este profesional, lo cual va en contra de los lineamientos establecidos en el código de ética para profesionales de la contaduría pública.

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