Así lo informó la Dian en su comunicado de prensa 188 de Noviembre 10 de 2017. De acuerdo con la entidad, este año se recaudaron $7.7 billones, en tanto al mismo mes de 2016 se habían obtenido $7.0 billones.
Mediante comunicado de prensa 191 del 14 de noviembre de 2017, la Dirección de impuestos y aduanas nacionales hizo pública la incautación de 8 mil millones de pesos en mercancía de contrabando.
Consejo de Estado anuló el Concepto 015766 del 17 de marzo de 2005 expedido por la Oficina Jurídica de la Dian, en el cual se indicaba que los contribuyentes diferentes a las entidades descentralizadas podían deducir las regalías pagadas por explotación de recursos naturales no renovables.
De acuerdo con el comunicado de prensa 190 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del pasado 14 de noviembre de 2017, en lo corrido del año se han logrado aprehender 53.353 pares de calzado de contrabando.
El Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de resolución mediante la cual establecería el formulario único nacional de declaración y pago del impuesto de Industria y Comercio.
El CTCP señala que una reserva representa recursos retenidos por el ente económico, tomados de sus utilidades o excedente con el fin de satisfacer requerimiento legales, estatutarios u ocasiones; igualmente describe el tratamiento contable que debe darse a las mismas.
Los recursos de deuda subordinada aportados por los socios de las entidades concesionarias al vehículo de inversión, en la contabilidad del concesionario, cumplen los requisitos para ser considerados un elemento del patrimonio, siempre que su reembolso esté condicionado al pago de la totalidad de los costos y gastos y al reembolso de los préstamos. En el vehículo de inversión, estos recursos son reconocidos como un pasivo financiero, sin perjuicio de que en la contabilidad del concesionario ellos sean presentados como parte del patrimonio. Cuando un contrato de concesión se contabiliza como activo financiero, los costos de préstamos deben ser reconocidos en el estado de resultados, y no es posible su capitalización como parte del activo financiero.
Con respecto a la fecha en la cual debe aplicarse el término de 3 o 6 meses de que trata el inciso 2 del artículo 123 del ET adicionado por el artículo 72 de la Ley 1819 de 2016, para la procedencia de la deducción de los gastos incurridos con ocasión de la suscripción de contratos de importación de patentes y tecnología, la Dian considera que, atendiendo la entrada en vigencia de los impuestos de periodo y tratándose de un asunto relacionado con el impuesto de renta, la exigencia del término solo aplica a partir del 1 de enero de 2017, y de manera correlativa, aplicará de manera exclusiva para aquellos contratos que se suscriban con posterioridad al término anteriormente descrito. Respecto a los contratos suscritos antes del 1 de enero de 2017, debieron haberse registrado previamente a solicitar los pagos por este concepto como costo o gasto en el impuesto sobre la renta por el período gravable que corresponda y, por consiguiente, no les será aplicable el régimen incluido en la Ley 1819 de 2016.
Con respecto al pago oportuno de prestaciones sociales de un trabajador del sector privado, el Ministerio del Trabajo señala que, de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo cuando culmina el contrato de trabajo el empleador debe realizar el pago de las acreencias laborales, las cuales deben ser pagadas en forma inmediata a la terminación del contrato de trabajo, cualquiera que fuera la causa, consagrando la sanción por mora, de un día de salario por cada día de retardo en el pago de las acreencias. Sin embargo, para efectos del pago de la sanción moratoria, la misma no se da ipso facto sino que depende de la existencia de la mala fe del empleador, al no cancelar en legal forma el valor que la ley ordena para el efecto, es decir, que como la buena fe se presumen tanto por mandato constitucional como por efecto de lo contemplado en el código sustantivo del trabajo, la mala fe del empleador debe ser probada en juicio, para que la misma genere la sanción moratoria por falta de pago oportuno de la prestación aludida.
El empleador que imponga una jornada que vulnere la duración máxima de la jornada laboral descrita en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, debe solicitar la correspondiente autorización ante el Ministerio del Trabajo, para laborar trabajo suplementario y de horas extras, y remunerarlo de la manera correspondiente. Por ello, si se considera que el empleador ha vulnerado las normas que regulan la jornada laboral y los turnos de trabajo, así como la legislación referente a los días festivos y las relativas a la temática de acoso laboral, podrá acudir ante el Ministerio de Trabajo, para que las autoridades realicen la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de normas laborales y en caso de ser necesario, imponga sanciones que las transgresiones de las normas antedichas ameriten.
La contratación de un consultor, la capacitación del personal y la adquisición de un software contable son algunos de los gastos que la gerencia debe considerar al implementar Estándares Internacionales. Por otra parte, debe entenderse que no solo el área contable es la responsable del proceso.
Latinoamérica hace presencia en el espectro de las Normas Internacionales de Información Financiera de la mano del GLENIF, organización conformada desde el 2011, que bajo la batuta del IASB, realiza tareas de mejoramiento de la calidad financiera de los estados financieros de la región.