La base para practicar retención en la fuente a título de renta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares quedó en $1.591.000 (montos superiores a 48 UVT) para el año 2018. Vale la pena anotar que la tarifa de retención a aplicar sigue siendo del 20 %.
Los señalados en el artículo 203 del Código de Comercio y las sociedades comerciales que cumplan los requisitos del parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 deben tener revisor fiscal. En este editorial mencionamos los montos de activos o ingresos que generan dicha obligación.
Este contenido ha sido migrado a nuestro archivo Vas a ser redireccionado a su nueva URLSi no eres redireccionado o tienes problemas da clic Aquí
La Dian fijó el valor de la UVT en $33.156 para el año 2018. Por tanto, la base para saber si un colocador independiente de juegos de suerte y azar estará sometido a retención se fijó en $166.000 (5 UVT) y la tarifa de retención a título de renta corresponde al 3 %.
Con la actualización del valor de la UVT, la cual quedó fijada en $33.156 mediante la Resolución 000063 de 2017 de la Dian para el año 2018, la base a partir de la cual se practica o no retención en la fuente a título de renta por concepto de compras (en general) quedó establecida en $895.000.
El salario mínimo de 2018 será definido de manera unilateral por parte del Gobierno. Así quedó establecido ante la falta de un acuerdo entre los empresarios y los representantes de los trabajadores.
El aumento anual de 25 semanas de cotización para pensión finalizó en 2015, por tanto, hasta que no se expida una nueva norma, las semanas a cotizar para pensión seguirán siendo 1.300.
Ya que la Dian fijó el valor de la UVT para 2018 en $33.156, la base a partir de la cual se practica retención en la fuente a título de renta por prestación de servicios se estableció en $133.000. A continuación mencionamos aspectos relacionados con esta actualización normativa.
Para 2018 el aporte a fondo de pensiones sigue siendo del 16% del ingreso base de cotización –IBC– del trabajador independiente y dependiente. Para dependientes, el aporte se divide en dos: un 12 % aportado por el empleador y un 4 % a cargo del trabajador.
A través de la Resolución 1890 del 28 de diciembre de 2017, la Superintendencia Financiera fijó en 20,69 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, siendo la tasa de usura para el mismo de 31,04 %; dicha tasa regirá para el período comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2018. De igual manera, fijó en 36,78 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de microcrédito, siendo la tasa de usura para el mismo periodo de 55,17 %; dicha tasa regirá para el período comprendido entre el 1 enero y el 31 de marzo de 2018. Para efectos tributarios, es importante tener en cuenta que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos; en consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el mes de diciembre de 2017 es de 29,04 %.
La obtención de los beneficios correspondientes a la explotación del servicio de transporte terrestre de pasajeros y de carga están dentro del alcance de la Sección 23 del marco técnico normativo de las pymes, y no cumplen la definición de negocios conjuntos.
Por medio del Decreto 2120 del 15 de diciembre de 2017, el Ministerio de Hacienda reglamentó lo relacionado con los contribuyentes obligados a presentar la declaración de precios de transferencia.