Comerciantes obligados a llevar contabilidad que a 2017 poseían patrimonio o ingresos brutos superiores a $955.770.00 serán agentes de retención por los conceptos de honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos, rendimientos financieros y compras por el año gravable 2018.
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Conforme a lo señalado en el artículo 639 del ET y teniendo en cuenta que la UVT para 2018 quedó fijada en $33.156, el valor de la sanción mínima para efectos tributarios a pagar en 2018 será de $332.000. El artículo en mención también señala las situaciones en que no es aplicable la sanción mínima.
Teniendo en cuenta que el artículo 108 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 260-5 del ET, con el objeto de adaptar el alcance de la documentación comprobatoria de precios de transferencia alineándola a los nuevos estándares internacionales establecidos en el resultado de la Acción 13 del proyecto BEPS OCDE/G20, en el cual Colombia tuvo participación activa como asociado de este proyecto y en el que se estableció un enfoque estandarizado en tres niveles de la documentación sobre precios de transferencia, de la cual forma parte el «Informe País por País», y que de acuerdo con el artículo 260-5 del ET y los artículos 1.2.2.2.3.1 al 1.2.2.2.3.7 del Decreto 1625 de 2016, sustituidos por el artículo 2 del Decreto 2120 del 15 de diciembre de 2017, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que cumplan los presupuestos allí establecidos deberán presentar el «Informe País por País», informe que contendrá información relativa a la asignación global de ingresos e impuestos pagados por el grupo multinacional, junto con ciertos indicadores relativos a su actividad económica a nivel global; en sintonía con lo anterior, la Dian expidió la Resolución 000071 del 28 de diciembre de 2017, con la cual establece los plazos, condiciones y especificaciones técnicas que se deben tener en cuenta para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación del «Informe País por País» relativa al régimen de precios de transferencia correspondientes al año gravable 2016.
Un fuerte cuestionamiento hizo la Contraloría General de la República por no haber podido cumplir con una inspección en el marco de una auditoría financiera al Sistema General de Regalías en la gobernación de la Guajira.
Por la cual se señalan los plazos para el envío de la información exógena por parte de los agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, para el municipio de Villavicencio por el año 2017, y se dictan otras disposiciones.
Por la cual se señalan los plazos de vencimiento para la presentación de la declaración y pago del impuesto de industria y comercio, y complementarios, por el período gravable anual de 2017, y se dictan otras disposiciones.
El 28 de diciembre de 2017, Colciencias expidió el Acuerdo 18 mediante el cual fijó el monto máximo total de deducibilidad y de descuento previstos en los artículos 158-1 y 256 del ET para el año 2018. Así pues, con dicho acuerdo quedó establecido como cupo máximo para otorgar beneficios tributario por inversión en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación calificados por el CNBT, la suma de $ 640.000.000. Asimismo, se fijó monto máximo anual de inversión que individualmente pueden solicitar las empresas para acceder a los beneficios tributarios, realizada en proyectos calificados como de investigación, desarrollo tecnológico e innovación por el CNBT para el año gravable 2018, la suma de $90.000.000; y como monto máximo anual de donaciones que realicen por intermedio de las instituciones de educación superior o del ICETEX, dirigidas a programas de becas o créditos condonables que sean aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, la suma de $ 100.000.000.000.
Por la cual se señalan los plazos para la presentación de la declaración de retención de industria y comercio por los bimestres de enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre de 2018, y se dictan otras disposiciones.
La idoneidad de los medios de prueba depende de las exigencias que para establecer algunos hechos preceptúen las leyes fiscales o las que regulan el hecho por demostrarse.
Este año, el Fondo Nacional del Ahorro –FNA– se consolidó como una de las entidades financieras más confiables y reconocidas a nivel nacional, administrando las cesantías y el ahorro voluntario de más de dos millones cien mil afiliados.
Hace once años el Sistema Nacional de Competitividad fijó como meta convertir a Colombia en uno de los tres países más competitivos de América Latina en el 2032. Hasta el momento el panorama no es alentador por el bajo nivel de las exportaciones colombianas, grado de diversificación y sofisticación.