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Año: 2017

Noticias sobre revisoría fiscal, control y auditoría más importantes de 2017

ACTUALIDAD, Auditoría y revisoría fiscal Publicado: 21 diciembre, 2017

2017 fue un año de estudio y actualización de los cambios normativos realizados al DUR 2420 de 2015; también fuimos testigos de lamentables noticias de corrupción como el caso de Odebrecht y las investigaciones adelantadas por la JCC a diferentes firmas y contadores en el país.

Concepto 034096 de 20-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 diciembre, 2017

Al revisar la naturaleza y definiciones de los otros servicios complementarios prestados, diferentes a los servicios de hosting o computación en la nube, tales como el procesamiento balanceador de cargas o el servicio de seguridad con los cuales se ofrece protección a estos servicios como lo son firewall, IPS/IDS, VPN, Antivirus de Borde, o los servicios de instalación de los diferentes servicios que son prestados, no corresponden con la definición establecida en el Concepto Unificado del numeral 24 del artículo 187 de la Ley 1819 de 2016. Esto es, que observados de manera independiente o utilizados conjuntamente para implementar los servicios de almacenamiento en la nube, no reúnen las características, ni son modelos del servicio propiamente dichos que permitan señalar que cumplen con la esencia misma del servicio hosting o almacenamiento en la nube. Así las cosas, se colige que los servicios de procesamiento, balanceador de cargas, seguridad, e instalación, prestados con ocasión y en relación con los servicios de hostings o computación en la nube, no están expresamente excluidos del IVA, y en consecuencia, no les cobija la exclusión del IVA prevista en el numeral 24 del artículo 476 del ET, adicionado por el artículo 187 de la Ley 1819 de 2016.

Concepto 043579 de 20-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 diciembre, 2017

En lo que corresponde a los recursos que del componente específico del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, deben destinarse en los términos de la normatividad anterior a la Ley 1819 de 2016 (esta última incrementó la tarifa del componente específico del impuesto al consumo de cigarrillos), la Dian precisa que una vez determinados los recursos en la forma como lo establece el Decreto 1684 de 2017, éstos se mantendrán en el tiempo y se incrementarán con el IPC anual y de manera acumulativa, señalándose además en el inciso segundo del numeral tercero del artículo 2.2.1.6.3, adicionado al Decreto 1625 de 2016, que cuando la diferencia sea negativa el resultados se disminuirá del siguiente o siguientes giros si resulta necesario. Con lo anterior, se pretende garantizar que los recursos que se venían recaudando y que no correspondan a ingreso adicional mantengan el destino anterior a la vigencia de la Ley 1819 de 201.

Concepto 034101 de 20-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 diciembre, 2017

La Dian precisa que para determinar si el monto del cubrimiento de la póliza de seguros genera IVA o no, se deberá tener en cuenta si, dentro del concepto de cubrimiento, se presenta el hecho generador del impuesto sobre las ventas, conforme lo dispuesto en el artículo 420 del ET.

Concepto 034095 de 20-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 diciembre, 2017

La exclusión tributaria estipulada en el artículo 130 de la Ley 633 de 2000 (exclusión del IVA en equipos importados por el Inpec), no aplica para servicios y tampoco para los bienes adquiridos por terceros contratistas con el fin de prestar un servicio contratado. Lo anterior siempre que la disposición legal no incluyó estos supuestos tácticos dentro de la norma expedida, no siendo posible al intérprete adicionar la disposición legal por escapar a la competencia que este ostenta.

Concepto 034094 de 20-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 diciembre, 2017

La Dian precisa que los conceptos relacionados en el parágrafo 1 del artículo 137 del ET que pueden ser deducibles por depreciación, se refieren a bienes que pueden formar parte del activo de una empresa, en la medida en que constituyan bienes depreciables en los términos del artículo 135 del ET. Cabe señalar que el estatuto tributario no determina cuáles son los bienes que abarca cada uno de dichos conceptos, por lo que para determinar donde se debe clasificar determinado bien, se debe acudir a la técnica contable, al significado de las palabras y, en algunos casos, a la lógica. Por otra parte, acerca de si los bienes a depreciar están relacionados con la actividad económica de una empresa, lo pertinente conforme al artículo 128 del ET, es afirmar que su tratamiento de depreciable se deriva de ser usados en negocios o actividades productoras de renta.

Ministro de hacienda presentará este jueves plan financiero 2018

ACTUALIDAD, Finanzas Publicado: 20 diciembre, 2017

Mauricio Cárdenas presentará el escenario fiscal para el próximo año. También dijo que recaudo tributario se quedó corto en 4 billones de pesos.

Lista la gira de novedades en la elaboración de la declaración de renta de personas jurídicas año gravable 2017

INFORMACIÓN CORPORATIVA Publicado: 20 diciembre, 2017

En el mes de abril de 2018 realizaremos la gira nacional Novedades en la elaboración de la declaración de Renta de Personas Jurídicas año gravable 2017. Separe su cupo desde ya y obtenga descuentos.

Entre enero y octubre de 2017 industria colombiana reportó tasas de crecimiento negativas

ACTUALIDAD, Derecho Comercial, Finanzas Publicado: 20 diciembre, 2017

Al cierre de 2017 la encuesta de Opinión Industrial Conjunta que elabora la Andi reveló que, entre enero y octubre de 2017, la industria colombiana reportó tasas de crecimiento negativas.

Decreto 2158 de 20-12-2017

Decreto, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 20 diciembre, 2017

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 2158 del 20 de diciembre de 2017, con el cual se adiciona el capítulo 9 al título 4 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, para establecer programas de servicios turísticos a favor de las poblaciones más vulnerables, se aplican descuentos especiales a través de empresas prestadoras de servicios turísticos de propiedad del Estado y se faculta al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para suscribir acuerdos con los prestadores de servicios turísticos y las Cajas de Compensación Familiar, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 100 de 1996, modificado por el artículo 15 de la Ley 1558 de 2012.

Oficio 034074 de 20-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 diciembre, 2017

La Dian precisa que, para una empresa veterinaria responsable del IVA en el régimen común, el impuesto sobre las ventas por la prestación del servicio es aquel generado que, como tal, deberá ser incluido en la declaración de IVA del período correspondiente. Asimismo, dicho impuesto es descontable para el adquiriente del servicio en la medida en que también sea responsable del impuesto. Al respecto, cabe señalar que el sujeto pasivo jurídico del IVA, generado por la venta de bienes o por la prestación de servicios es el responsable. Es decir, el vendedor o prestador del servicio, es quien debe facturar el impuesto al adquiriente de los bienes o servicios gravados y consignarlo a favor de la administración tributaria. En estas condiciones, el deudor del impuesto frente a la Dian es el responsable y no el sujeto pasivo económico del tributo. La condición de responsable del IVA se tiene respecto del impuesto generado por la realización de los hechos que dan lugar a la obligación, teniendo en cuenta las reglas de causación (artículo 429 del ET) e independientemente de que el mismo haya sido efectivamente pagado o no por el sujeto económico, y de los mecanismos de pago utilizados entre este y el vendedor.

Oficio 220-286651 de 20-12-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 20 diciembre, 2017

Si una empresa colombiana con sucursal en el exterior ingresa a un proceso de reorganización, dará lugar a la apertura del proceso de insolvencia en el país donde se encuentre dicha sucursal, ante lo cual el juez, promotor y acreedores procederán conforme al principio previsto en el parágrafo del artículo 105 de la Ley 1116 de 2006 y demás normas de cooperación. Cabe señalar que los acreedores extranjeros no tienen que hacerse parte dentro del trámite de reorganización, en la medida en que la elaboración del proyecto de calificación y graduación de créditos se presente inicialmente con la solicitud de reorganización por parte del ente societario y sin que tenga que hacerse parte para tal efecto. Sin embargo, ello no le impide al acreedor hacer uso de las cargas procesales en su favor, a efectos de hacer valer sus derechos en las etapas procesales del proceso de reorganización correspondiente, pues el hecho de que no necesiten hacerse parte, no significa que no pueden descuidar el cumplimiento de cada una de las etapas del proceso. Así pues, el hacer uso de sus derechos después de vencidos los términos procesales, es una autorresponsabilidad exclusiva de los interesados o acreedores.

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