A continuación publicamos las inquietudes en Estándares Internacionales resueltas por Juan David Maya, consultor de Estándares Internacionales.
Respuesta de Juan David Maya a la pregunta
¿Qué tan afectado puede verse el estado de resultados cuando una entidad realiza una inadecuada estimación del valor residual de sus activos depreciables?
La contaduría pública en cuanto tiene que ver con la preparación de información es riesgosa. No atender a los requerimientos de las políticas de riesgo, significa caer en equivocaciones que hubieran podido evitarse. Por lo tanto la contaduría pública no puede ejercerse sino en contextos de alta calidad.
Respuesta de Juan David Maya a la pregunta
¿Qué diferencias pueden establecerse entre el cálculo que se realizaba del impuesto diferido según el Decreto 2649 de 1993 y el de los nuevos marcos contables?
A pesar de que la información contable está bajo los nuevos marcos técnicos normativos y que la reforma tributaria realizó unas aseveraciones en cuanto a la aceptación de dichas normas, aún se seguirán presentando diferencias entre los registros contables y fiscales que deben ser conciliados.
Edición # 74 de diciembre del 2017 de la Revista ACTUALÍCESE.
Al igual que los activos, los pasivos de una entidad merecen importancia en el reconocimiento y medición de las partidas que componen el estado de situación financiera, sobre todo si se tiene en cuenta que constituyen la fuente de apalancamiento de las organizaciones y que por su nivel (endeudamiento), para el caso del pasivo financiero, la liquidez de la empresa puede verse comprometida.
El ministro de hacienda, Mauricio Cárdenas, anunció que ya casi está lista la reglamentación que busca que las empresas que deben pagar el impuesto verde, incluido en la reforma tributaria, lo hagan sembrando más hectáreas de bosques.
El CTCP precisa que la clase, la vida útil, el modelo de medición, el método de depreciación, el valor residual, entre otros conceptos, se deben definir en las políticas contables de la entidad, las cuales obedecen a los procedimiento internos. En consecuencia, si una entidad considera que la naturaleza y uso de la maquinaria pesada son distintos de otro tipo de maquinaria, bien puede considerarla como una clase separada.
Cuando se presentan mermas normales, es decir, cuando una entidad se expone a pérdidas que se producen en el proceso de producción y que se deben a causas inherentes al proceso de la elaboración (por ejemplo: la evaporación del combustible), está pérdida debe hacer parte del costo ya que afecta el valor del inventario por condiciones naturales del proceso. Caso contrario se presenta con las mermas anormales, es decir, las pérdidas que se producen por accidentes fortuitos (por ejemplo: el derramamiento de combustible) las cuales se llevarían al gasto. Esto, por cuanto esos costos no son relacionados con la producción del periodo, mientras que los costos excesivos por otras razones sí se originan en el proceso productivo y deben afectar el costo de ventas. Cabe señalar que la determinación de los importes anormales de desperdicio de materiales, mano de obra u otros costos de producción deben ser definidos por la entidad en el manual de políticas contables.
La OCDE reveló en su más reciente informe de perspectivas económicas la disminución de la proyección frente al PIB de Colombia para este año: desde 2,1 % hasta 1,7 %.
El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1950 del 28 de noviembre de 2017, con el cual se adiciona el capítulo 17 al título 1 de la parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el artículo 193 de la Ley 1819 de 2016, que trata sobre el régimen de transición del IVA para contratos celebrados con entidades públicas o estatales. Con dicho decreto se precisa que los contratos a los cuales aplica el régimen de transición del IVA son los de construcción e interventoría derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte, los cuales deben haber sido suscritos por las entidades públicas o estatales con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016. Así mismo, señala que respecto de estos contratos de construcción o interventoría, el régimen solo aplicará a los contratos que se suscriban por el constructor, el interventor, o los subcontratistas para la adquisición de bienes y servicios que sean destinados de manera directa para los fines exclusivos del objeto de aquellos contratos.