El SGRL es el sistema al cual deben afiliarse las personas indicadas por la normatividad, por motivo de atención, protección y prevención de enfermedades y accidentes laborales que surgen como resultado de los riesgos laborales.
La junta directiva del Banco de la República rebajó en 25 puntos básicos las tasas de interés, es decir, del 5 al 4,75 %.
El CTCP recuerda que todas las funciones sin ánimo de lucro están obligadas a tener revisor fiscal, y sus funciones deben ser cumplidas a cabalidad de acuerdo a la normatividad vigente y las funciones establecidas en los estatutos de la sociedad.
El CTCP señala que los recursos del fondo de reposición que son descontados de los pagos realizados a sus propietarios, son contabilizados como un pasivo a favor de terceros.
El ministro de hacienda, Mauricio Cárdenas, anunció que no subirá el IVA para los proyectos de las 4G que estaban aprobados hasta el 31 de diciembre de 2016.
Respecto al impuesto sobre la renta para los escritores cuya fuente de ingreso son las ventas de libros, de conformidad con el artículo 26 del ET, corresponden a ingresos susceptibles de producir un incremento neto en el patrimonio del beneficiario en el momento de su percepción. Lo anterior, en consecuencia de que ya que no están expresamente exceptuados del impuesto sobre la renta y, por tanto, están sometidos a la retención en la fuente si quien realiza el pago o abono en cuenta tiene la calidad de agente retenedor. En materia de impuesto sobre las ventas, los libros debidamente certificados como de carácter científico y cultural están exentos del IVA; su simple comercialización no causa el impuesto y, por tanto, no debe practicarse retención por dicho impuesto.
Ya puede descargar nuestro especial sobre cesantías que hemos publicado para nuestro usuarios, en el que se tocan, entre otros temas, el retiro parcial de las mismas, retención, pérdida y formas de pago.
El Consejo de Estado precisó que las normas que regulan y autorizan la creación del impuesto predial son la Ley 44 de 1990 y, para el caso particular del Distrito Capital, el Decreto Ley 1421 de 1993.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 512-2 del ET (base gravable y tarifa en el servicio de telefonía móvil), el objetivo del legislador fue establecer una porción sobre la cual no se causa el impuesto nacional al consumo de tal suerte que debe ser tomada en su literalidad. Así, es claro que cuando se señala que el monto de 1,5 UVT sobre el cual no se causa el referido impuesto, corresponde a los servicios de datos, internet y navegación móvil. En tal contexto, dado que los beneficios, exclusiones y demás tratamientos exceptivos son de exclusiva competencia del legislador, solamente pueden ser aplicados a los hechos y situaciones previstas en la ley. Por tanto, el monto de 1,5 UVT mensual consagrado en el inciso 2 del artículo 512-2 del ET, solamente es aplicable a los servicios allí incluidos –datos, internet y navegación móvil–, dentro de los cuales no se encuentra la telefonía móvil.
El CTCP señala que para el reconocimiento de inventarios de servicios, se requiere que el costo acumulado tenga correlación con el ingreso que producirá ese activo, el cual aún no se ha reconocido.
El CTCP precisa que en lo relacionado con la transferencia de cartera, si se cumplen los criterios de reconocimiento contenidos en el marco de información financiera que aplica la copropiedad y procede la baja en cuenta en la contabilidad de la asociación, entonces la copropiedad podría registrar la cartera como uno de sus activos.
La Dian recordó que el pago de servicios pactados con el exterior que no sean prestados o ejecutados realmente constituye una violación del régimen cambiario y tributario.