Las personas naturales y jurídicas que tributen bajo el SIMPLE deberán presentar anualmente una declaración consolidada, mediante los sistemas electrónicos de la Dian y dentro de los plazos fijados, sin perjuicio del anticipo bimestral, el cual podrán descontarse en la declaración consolidada anual.
¿Un oficial miembro de las Fuerzas Militares, además de las rentas exentas establecidas en el numeral 8 del artículo 206 del ET, puede aplicarse otras rentas exentas?
Es probable que la facturación electrónica para efectos tributarios ayude a reducir las trampas, pero también alejará a los informales de cambiar de estatus. En la medida en la cual el Estado ha ganado posibilidades, los declarantes han perdido su intimidad.