Para el año gravable 2023, serán personas naturales retenedoras los comerciantes que en el año 2022 hubiesen poseído un patrimonio o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT.
Esta obligación recaerá respecto de pagos por honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras.
La periodicidad del IVA en 2023 puede ser bimestral, cuatrimestral o anual, dependiendo de los ingresos brutos del contribuyente.
A través del Decreto 2487 de 2022 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se establecieron los plazos para declarar dicho impuesto.
Aquí te contamos más al respecto.