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ACTUALIDAD  - 3 marzo, 2026

Decreto 1006 de 2024 fija interés presuntivo 2024 y define tardíamente el componente inflacionario para el AG 2023



El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1006 de 2024 fijando en 12,69 % la tasa anual del interés presuntivo mínimo para el 2024. A su vez, definió oficialmente los datos del componente inflacionario del AG 2023.

A través del artículo 1 del Decreto 1006 de agosto 5 de 2024 se dispuso lo siguiente:

«Artículo 1.2.1.7.5. Rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad. Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2024, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del 12.69 % de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario.»

Por lo tanto, si la sociedad o el socio que efectúa el préstamo en dinero durante el 2024 pertenece al régimen ordinario de renta, deberá calcular como mínimo un interés del 12,69 % anual sobre el monto de los préstamos en dinero que haya realizado.

Por otra parte, este mismo decreto define en sus artículos 2 y 3, de una forma bastante tardía, la sustitución de los artículos 1.2.1.12.6, 1.2.1.12.7 y 1.2.1.17.19 del DUT 1625 de 2016 para fijar oficialmente los datos del componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad por el AG 2023 que deberán tomar en cuenta en sus declaraciones de renta.

Es así como el Ministerio de Hacienda establece en un 66,71% el valor por componente inflacionario sobre los intereses ganados en las entidades mencionadas en el artículo 38 del ET. Además, no constituye costo ni deducción por el AG 2023 el 34,40% de los intereses pagados a cualquier entidad o persona dentro de Colombia. Este porcentaje se eleva al 100% si los intereses fueron pagados a terceros del exterior en moneda extranjera (artículos 81 y 81-1 del ET).

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