Nuevos recursos


  Exceles AAA

ACTUALIDAD  - 13 enero, 2026

  Guía de información laboral 2026

Derecho Laboral  - 8 enero, 2026

Así se determina el valor patrimonial de acciones y aportes en sociedades


Así se determina el valor patrimonial de acciones y aportes en sociedades

Para determinar el valor patrimonial de las acciones y aportes en sociedades, ya sean nacionales o extranjeras, sin importar si cotizan en bolsa o no, existen dos métodos principales.

A continuación, exploramos estas alternativas a través de un caso práctico que te ayudará a entender mejor este proceso.

El término «valor patrimonial» se refiere al valor que se debe declarar fiscalmente para los activos y pasivos de una persona natural o de una sucesión ilíquida, ya sea que estén obligados a llevar contabilidad o no. Este valor se declara en uno de los siguientes formularios según corresponda:

  • Formulario 110.
  • Formulario 210.
  • Formulario 250.
  • Formulario 420.

Los artículos 261 a 290 del ET ofrecen más detalles sobre este tema. Además, en los formatos 2516 y 2517, utilizados únicamente por quienes están obligados a llevar contabilidad, se incluyen las secciones «ESF-patrimonio”.

Para fines fiscales, solo se deben declarar los bienes y derechos que se pueden valorar en dinero. El patrimonio declarado debe abarcar tanto los bienes y deudas en Colombia como los que se tienen en el extranjero, dependiendo de si la persona es considerada «residente» o «no residente».

Es importante destacar que, en el caso de personas casadas o que viven en unión libre, cada cónyuge debe declarar sus bienes por separado, de acuerdo con el artículo 8 del ET.

Valor patrimonial de acciones y aportes en sociedades

De la lectura de los artículos 33-3, 60, 70, 269, 272 y 280 del ET, se desprende que no importa si se trata de acciones o cuotas en sociedades nacionales o extranjeras, o si cotizan o no en bolsa, las acciones y aportes se deben declarar por alguna de las siguientes opciones (la que aplique según corresponda):

  1. Si se trata de acciones preferenciales (artículo 33-3 del ET), las mismas tienen el tratamiento de una “cuenta por cobrar”, y sus rendimientos se reconocen como un “ingreso por intereses” y no como un “dividendo o participación”. A ese “ingreso por intereses” no puede aplicársele el beneficio del “componente inflacionario” (ver los artículos 38 a 41 del ET revividos con el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019).
  2. Las demás acciones o cuotas se deben declarar por su costo fiscal a diciembre 31 (incluyendo los ajustes por inflación que hayan alcanzado a acumular hasta diciembre de 2006 y sin tomar en cuenta los efectos de las “mediciones a valor razonable”, ni de las mediciones por “método de participación patrimonial” ni de los cálculos de “deterioros” (ver los artículos 33, 33-1, 28, 59, 105 del ET). Se podrán reajustar opcionalmente por el 2023 con el reajuste fiscal del 12,40 % (ver los artículos 1 del Decreto 128 de febrero 7 de 2024).

    Si las demás acciones o cuotas están expresadas en moneda extranjera, entonces los ajustes por diferencia en cambio se reconocerán con las reglas de los artículos 269,  288 y 291 del ET (ver el numeral 8 del libro virtual). Además, una segunda opción para definir el costo fiscal a diciembre de 2023 es tomar el costo original de adquisición y aplicarle el factor multiplicador del artículo 73 del ET y el Decreto 128 de febrero de 2024.

Con todo lo anterior, queda claro entonces que las acciones y aportes en sociedades en ningún momento se deben denunciar por los valores intrínsecos (ni contables ni fiscales) que tengan las mismas a diciembre 31 de 2023.

A continuación, el Dr. Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, nos ofrece una explicación detallada sobre este tema.

Material relacionado:

Actualícese es un centro de investigación donde producimos y distribuimos conocimientos en temas contables y tributarios a través de revistas, cartillas, libros y publicaciones digitales, seminarios, foros y conferencias.
Miles de profesionales reciben estos y más beneficios con nuestra Suscripción Actualícese.

Horarios de atención Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. jornada continua. Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.

Únete a nuestras redes sociales



Los logos y nombres comerciales pertenecen a su respectivo dueño.
Respetamos tu privacidad, todos tus datos están seguros con nosotros.

Si deseas darte de baja, puedes administrar tus preferencias de correo aquí

Escríbenos por Whatsapp  Ver líneas de atención
,
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito