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Gobierno nacional, a través de decreto, modificó lista de paraísos fiscales



Cada año el Gobierno debe revisar el listado de paraísos fiscales para determinar si debe excluir o adicionar al listado algún país, jurisdicción, dominio, estado asociado o territorio.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el Decreto 1496 de 2024, mediante el cual modificó la lista de las jurisdicciones no cooperantes y de baja o nula imposición, paraísos fiscales, que se regulan en el artículo 1.2.2.5.1 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.

A partir del artículo 1.2.2.5.2 del Decreto 1625 de 2016, se estableció que cada año el Gobierno nacional debía revisar el listado de paraísos fiscales para determinar si debía excluir o adicionar al listado algún país, jurisdicción, dominio, estado asociado o territorio.

Lo anterior, atendiendo al informe anual que debe realizar la Dian sobre el intercambio de información tributaria, el estado de las negociaciones de tratados y los acuerdos de intercambio de información entre los distintos países y el Estado colombiano.

Este informe fue rendido por la Dian mediante la Resolución 000096 del 31 de mayo del 2024 e incluyó los siguientes dos listados: (I) países que contaban con tratados internacionales de intercambio de información tributaria con Colombia y (II) países con los que existió un efectivo cambio de información.

A partir de este informe, no se incluyeron nuevos países, pero sí se excluyeron 12 de la lista. Estos países son: Antigua y Barbuda, Estado de Brunei Darussalam, Granada, Hong Kong, Islas Cook, Mancomunidad de Dominica, República de Mauricio, República de Seychelles, República Libanesa, San Kitts & Nevis, San Vicente y las Granadinas y Santa Lucía.

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