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CTCP emite concepto sobre corrección de errores contables y sus consecuencias



Para el CTCP, la corrección de errores no implica que se esté intentando deducir un gasto. Se debe entender como un ajuste realizado para reflejar la realidad económica de la empresa.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- emitió el Concepto 2025-0004 del 13 de enero de 2025. Allí, se pronunció sobre la corrección de errores contables y las consecuencias derivadas de ello.

En esta ocasión, el CTCP se refirió a la corrección de errores que son susceptibles de generar consecuencias contables, como la obligación de contar con un revisor fiscal, pero que se corrigen de forma adecuada y de manera oportuna.

Para el caso que analizó el Consejo, una entidad emitió dos veces una misma factura, situación que, de no ser corregida, generaría un incremento suficiente en los ingresos brutos para que se le exija a la empresa contar con un revisor fiscal.

Bajo este contexto, se debe recordar que los ingresos brutos se entienden como aquellos incrementos patrimoniales que se obtienen antes de deducir cualquier concepto de gasto. Es por lo anterior, que la corrección de errores no implica que se esté intentando deducir un gasto, sino que se debe entender como un ajuste realizado para reflejar la realidad económica de la empresa.

Para el caso de la entidad que realizó la consulta, el mismo mes de emisión de la factura, realizaron la nota crédito para dejarla sin efecto. Para estas situaciones, esto es, cuando los ajustes se realizan de manera oportuna, los valores registrados de manera errónea no se entenderán como ingresos de ese periodo, por lo que no generan las consecuencias contables que se hubieran podido crear por el error. 

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