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Beneficios tributarios para empresas que contraten población pospenada



Las empresas con más de 100 empleados podrán postularse para acceder a beneficios tributarios, siempre que contraten personas de población beneficiaria bajo contratos a término fijo o indefinido.

El Ministerio del Trabajo publicó un proyecto de resolución que regularía el procedimiento para la consolidación y envío mensual del «Reporte de información beneficiarios artículos 6 y 7 Ley Segundas Oportunidades», como lo indica la Ley 2208 del 2022.

Lo que se busca es incentivar la contratación de personas pospenadas o aquellas que cumplen penas bajo permisos especiales, mediante beneficios tributarios y económicos para las empresas que formalicen su vinculación laboral.

Se propone que las empresas con más de 100 empleados podrán postularse para acceder a los incentivos, siempre que contraten personas de la población beneficiaria bajo contratos a término fijo o indefinido.

El procedimiento implicaría la presentación de una solicitud y la posterior verificación por parte de autoridades penitenciarias, garantizando así la correcta identificación de los trabajadores que cumplen los requisitos.

También, se incluiría a beneficios adicionales para las empresas que promuevan la contratación con enfoque de género, exigiendo que al menos el 60 % de los nuevos trabajadores sean mujeres o personas transgénero.

La pérdida de los incentivos puede producirse si se desvincula anticipadamente al personal contratado o si se detecta información falsa en las solicitudes. En estos casos se deberá restituir el valor de los beneficios obtenidos, con los intereses respectivos, y se podrán iniciar acciones legales.

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