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CTCP se pronunció sobre inhabilidades del ejercicio contable en las ESAL



El CTCP recuerda que, las ESAL requieren de la preparación de información tanto contable como financiera.

El 14 de abril del año en curso, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- emitió el Concepto 2025-0130, donde se refirió a la posible inhabilidad que se puede generar cuando el socio de una entidad sin ánimo de lucro quiere ostentar la calidad de contador público de esa entidad.

En primer lugar, se debe destacar que las entidades sin ánimo de lucro se encuentran conformadas por miembros cuya función es administrar el patrimonio de la entidad, de manera tal que se garantice que se están realizando actividades encaminadas al cumplimiento de los fines por los cuales se creó.

Bajo este contexto, estas entidades requieren de la preparación de información tanto contable como financiera, labor de no comprende actividades relacionadas con la revisión, validación independiente o inspección.

Así las cosas, en la norma no se encuentra una inhabilidad en la que se le prohíba al contador público que prepare la información de la fundación de la que hace parte en calidad de socio. 

Ahora bien, a pesar de que normativamente no se consagre una inhabilidad, desde las disposiciones del Código de Ética se insta a los contadores a hacer una evaluación constante sobre cualquier situación susceptible de comprometer los principios éticos que deben cumplir.

Lo anterior, destacando que, si sus funciones empiezan a ser las de un revisor fiscal o auditor, es posible que incurra en situaciones de inhabilidad e incompatibilidad que comprometan su independencia profesional.

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