Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

25% de rentas laborales estarán exentas del pago del impuesto de renta en 2017


Actualizado: 10 enero, 2017 (hace 7 años)

Los pagos laborales, en especial para el cálculo de la retención en la fuente a título de renta y del impuesto en sí mismo, siguen siendo exentos en un 25% para 2017.

Aunque las rentas laborales son un tipo de ingresos que podría catalogarse como ingreso fiscal, una parte de ellas no está sujeta al impuesto de renta y complementarios, puesto que la ley les ha otorgado taxativamente el beneficio de no gravarse mediante el artículo 206 del ET.

Así pues, los pagos laborales, en especial para el cálculo de la retención en la fuente a título de renta y del impuesto en sí mismo, son exentos en un 25%.

Debe tenerse en cuenta que la ley nacional ha dispuesto una gran variedad de beneficios aplicables a las rentas provenientes de relaciones laborales, los cuales se indican en los artículos 206, 126-1, 126-4 y 387 del ET.

De esta forma, cualquiera que haya obtenido rentas laborales (pertenezca o no a la categoría de empleado) siempre tendrá derecho a restar la totalidad de beneficios de rentas laborales mencionados en el ET.

Vale señalar que el artículo 18 de la reforma tributaria estructural (Ley 1819 de 2016), el cual adiciona el artículo 388 al ET, establece que la exención del 25% también aplica para los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación a servicios personales obtenidos por las personas que, según lo informen, no han contratado o vinculado dos o más trabajadores asociados a la actividad.

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