Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

25% de rentas laborales estarán exentas del pago del impuesto de renta en 2018


Actualizado: 4 enero, 2018 (hace 6 años)

De acuerdo con el numeral 10 del artículo 206 del ET, el 25% de los ingresos laborales se encuentran exentos del impuesto de renta.

Aunque las rentas laborales son un tipo de ingresos que podría catalogarse como ingreso fiscal, una parte de ellas se encuentra exenta del impuesto de renta y complementario, puesto que, mediante el numeral 10 del artículo 206 del ET, la ley les ha otorgado taxativamente este beneficio.

Así pues, para el cálculo de la retención en la fuente a título de renta y del impuesto en sí mismo, los pagos laborales son exentos en un 25%.

Debe tenerse en cuenta que la ley nacional ha dispuesto una gran variedad de beneficios aplicables a las rentas provenientes de relaciones laborales, los cuales se indican en los artículos 206, 126-1, 126-4 y 387 del ET. De esta forma, quienes hayan obtenido rentas laborales tendrán derecho a restar la totalidad de beneficios de rentas laborales mencionados en el ET, teniendo en cuenta los límites establecidos para ello.

Cabe señalar que el artículo 388 del ET, adicionado por el artículo 18 de la Ley 1819 de 2016, establece que la exención del 25% también aplica para los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación a servicios personales obtenidos por las personas que, según lo informen, no han contratado o vinculado dos o más trabajadores asociados a la actividad.

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