Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

3 ajustes que realiza el Decreto 220 de 2017 sobre el pago de impuestos


3 ajustes que realiza el Decreto 220 de 2017 sobre el pago de impuestos
Actualizado: 17 febrero, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • 1. Impuesto sobre la renta y complementarios
  • 2. Autorretenedores
  • 3. Impuesto nacional al carbono

Con el Decreto 220 del 7 de febrero de 2017 se ratifica que a partir del 1 de enero de 2017 los autorretenedores deben practicar una Autorretención del Impuesto sobre la Renta que reemplaza la autorretención del CREE. Además, los responsables del impuesto nacional al carbono tienen que declarar y pagar bimestralmente el impuesto correspondiente al año gravable 2017.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 220 de 2017, con el que se introducen aspectos importantes de la Reforma Estructural de 2016 en algunos impuestos administrados por la DIAN.

1. Impuesto sobre la renta y complementarios

Los vencimientos para que las personas naturales cumplan con la obligación de declarar y/o pagar comenzarán el 9 de agosto y terminarán el 19 de octubre de 2017, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

En el caso de los grandes contribuyentes, el plazo para pagar el valor de la primera de tres cuotas, se cumplirá entre el 8 y 21 de febrero; para la segunda, entre el 10 y el 26 de abril; y la tercera deberán pagarla entre el 8 y 22 de junio de 2017, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Las personas jurídicas y demás contribuyentes deberán cumplir con la primera cuota de esta obligación entre el 10 de abril y el 11 de mayo, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT, mientras que el otro porcentaje del impuesto a cargo deberán pagarlo del 8 al 22 de junio del próximo año, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

2. Autorretenedores

Por otra parte, la DIAN reiteró a todos los autorretenedores que, desde el pasado 1 de enero de 2017, el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016 eliminó el Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE y, en consecuencia, derogó la Autorretención a título del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE.

“a partir del 1 de enero de 2017 el autorretenedor debe practicar una Autorretención del Impuesto sobre la Renta, que debe declararse mensualmente en el Formulario 350”

Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2017 el autorretenedor debe practicar una Autorretención del Impuesto sobre la Renta, que debe declararse mensualmente en el Formulario 350, correspondiente a la “Declaración de Retención en la Fuente” – casilla 74 “Otros conceptos”.

Finalmente, la DIAN resaltó que esta Autorretención del Impuesto sobre la Renta aplica únicamente para los contribuyentes responsables del Impuesto sobre la Renta que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Sean sociedades nacionales, extranjeras o establecimientos permanentes.
  2. Estén exentos del pago de aportes a la seguridad social y aportes parafiscales, respecto de sus trabajadores que devenguen un salario inferior a 10 SMMLV.

3. Impuesto nacional al carbono

Según el decreto, los responsables del impuesto nacional al carbono, nombrado en el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016, deberán declarar y pagar bimestralmente el impuesto correspondiente al año gravable 2017. Los periodos bimestrales serán: enero-febrero, marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre.

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