Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

3 causales de disolución de una propiedad horizontal. Conócelas aquí


3 causales de disolución de una propiedad horizontal. Conócelas aquí
Actualizado: 2 marzo, 2020 (hace 4 años)

La disolución y liquidación de una propiedad horizontal puede darse por tres diferentes razones.

Este proceso supone el cumplimiento de una serie de requisitos preestablecidos en la ley, entre los que se encuentran la aprobación unánime de la asamblea general de copropietarios.

Según lo indica el artículo 9 de la Ley 675 de 2001, las causales de extinción y liquidación de una propiedad horizontal son las siguientes:

  1. Por destrucción o deterioro del 75 % o más de la copropiedad. Frente a esta causal, resulta preciso mencionar que se requiere del consenso del 70 % de los copropietarios (mayoría calificada, dispuesta por medio del artículo 46 de la Ley 675 de 2001), ya que debe determinarse, mediante la asamblea general de copropietarios, la reconstrucción o extinción de la persona jurídica (propiedad horizontal).
  2. Por decisión unánime de los copropietarios con aceptación de los acreedores.
  3. Por orden judicial o administrativa.

Por otra parte, deben tenerse en cuenta los requisitos para la extinción de la copropiedad, los cuales se encuentran previstos en el artículo 10 de la mencionada Ley 675 de 2001, el cual señala que:

  • Deberá elevarse a escritura pública el acta de la asamblea de copropietarios a través de la cual se decidió, de forma unánime o por mayoría calificada (según el caso), la extinción de la propiedad horizontal. Ante una orden judicial, deberá surtirse el mismo procedimiento, esto es, elevar a escritura pública la sentencia que ordena la liquidación de la copropiedad.
  • Dicha escritura deberá ser depositada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con la indicación de que la propiedad horizontal está en proceso de disolución.

Una vez realizado el anterior procedimiento, los copropietarios tienen como máximo un año para efectuar la división material y jurídica del bien inmueble. Esta podrá realizarse siempre que los bienes sean susceptibles de división, sin que se afecte su valor. De no ser así, se debe vender el bien, y el producto de la venta deberá ser distribuido entre los copropietarios.

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