Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

3 puntos clave sobre la conciliación de procesos contencioso-administrativos


3 puntos clave sobre la conciliación de procesos contencioso-administrativos
Actualizado: 15 septiembre, 2020 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • 1. Requisitos para la procedencia de la conciliación contencioso-administrativa
  • 2. Determinación de los valores a conciliar
  • 3. Solicitud de la conciliación contencioso-administrativa

El artículo 118 de la Ley 2010 de 2019 faculta a la Dian para realizar conciliaciones en procesos contencioso-administrativos, ya sea en materia tributaria, aduanera o cambiaria.

Con el Decreto 1014 de 2020 el Minhacienda estableció los requisitos para acceder a este beneficio.

De acuerdo con el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019, la Dian se encuentra facultada para realizar conciliaciones en procesos contencioso-administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, con los contribuyentes, agentes de retención, responsables de impuestos nacionales, usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento de derecho ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, los cuales podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses, según sea el caso, discutidos contra liquidaciones oficiales.

Ahora bien, tal como lo hemos venido abordando en anteriores editoriales, el 14 de julio de 2020 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1014, con el cual estableció las instrucciones para acceder a los beneficios otorgados por el Gobierno nacional a quienes presenten deudas con la Dian, consagrados en los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019.

A continuación, profundizaremos en cinco aspectos clave para acceder a la conciliación de procesos contencioso-administrativos con la Dian. Veamos:

1. Requisitos para la procedencia de la conciliación contencioso-administrativa

“La solicitud de conciliación debe ser presentada ante la Dian a más tardar el 30 de noviembre de 2020”

En relación con las disposiciones del artículo 1.6.4.2.2 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1 del Decreto 1014 de 2020, la conciliación de procesos contencioso-administrativa procede, siempre y cuando se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

  1. Haber presentado la demanda antes del 27 de diciembre de 2019.
  2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Dian.
  3. Que al momento de decidir sobre la procedencia de la conciliación contencioso-administrativa no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.
  4. Adjuntar prueba del pago o acuerdo de pago notificado de las obligaciones objeto de conciliación.
  5. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto objeto de conciliación correspondiente al 2019, siempre que hubiese lugar al pago del impuesto.
  6. La solicitud de conciliación debe ser presentada ante la Dian a más tardar el 30 de noviembre de 2020.

Es necesario precisar que cuando la conciliación sea solicitada por quienes tengan la calidad de deudores solidarios o garantes de obligado o por el agente oficioso, la Dian comunicará dicha petición al contribuyente, responsable, agente retenedor, usuario aduanero o del régimen cambiario.

2. Determinación de los valores a conciliar

Respecto al valor de las sanciones e intereses objeto de conciliación en los procesos contencioso-administrativos, estos serán determinados de la siguiente forma:

  • El 80 % del valor total de la sanción, intereses y actualización, según sea el caso, cuando el proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia ante el juzgado o tribunal administrativos, siempre que el demandante pague o suscriba un acuerdo de pago por el 100 % del impuesto en discusión y el 20 % del valor de las sanciones, intereses y actualización.
  • El 70 % de valor total de la sanción, interés y actualización, cuando el proceso contra una liquidación oficial tributaria o aduanera se halle en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o Consejo de Estado. Lo anterior, siempre que el demandante pague o suscriba un acuerdo de pago por el 100 % del impuesto en discusión y el 30 % del valor de la sanción, intereses y la respectiva actualización.
  • Cuando el acto demandado sea una resolución o acto administrativo con el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario en la que hubiese impuesto en discusión, la conciliación operará respecto del 50 % de las sanciones actualizadas, para lo cual el obligado deberá pagar o suscribir un acuerdo de pago por el 50 % restante de la sanción actualizada.
  • En el caso de los actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones y/o compensaciones improcedentes, la conciliación operará sobre el 50 % de las sanciones actualizadas, siempre que el contribuyente pague o suscriba acuerdo de pago por el 50 % restante de la sanción actualizada y reintegre las sumas devueltas o compensadas en exceso, al igual que sus respectivos intereses, los cuales se reducirán al 50 %.

3. Solicitud de la conciliación contencioso-administrativa

Para el trámite de la solicitud de conciliación contencioso-administrativa, los contribuyentes agentes de retención, responsables de impuestos nacionales, usuarios aduaneros y del régimen cambiario, deudores solidarios o garantes, deberán presentar a más tardar el 30 de noviembre de 2020, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Dian (ver el artículo 1.6.4.1.1 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1 del Decreto 1014 de 2020), o el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo (ver el artículo 1.6.4.1.2 del Decreto 1625 de 2016), una solicitud por escrito con la siguiente información:

  • Nombre y NIT del contribuyente, agente de retención, responsable de impuestos nacionales, usuario aduanero o cambiario, los deudores solidarios o garantes del obligado y la calidad en que actúa.
  • Identificación del proceso que se encuentra en curso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • Identificación de los actos administrativos demandados, indicando el mayor impuesto discutido o el menor saldo a favor. En el caso de las sanciones dinerarias, se deberá identificar el valor en discusión y su actualización, cuando esta proceda.
  • Indicación de los valores a conciliar.

Recordemos que la solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto, retenciones o autorretenciones en la fuente objeto de conciliación.
  • Prueba del pago o del acuerdo de pago del 100 % del impuesto o tributo aduanero en discusión y del 20 % del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial.
  • Prueba del pago o del acuerdo de pago del 100 % del impuesto en discusión y del 30 % del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o el Consejo de Estado.
  • Prueba del pago o del acuerdo de pago del 50 % de la sanción y su actualización, cuando se trate de una resolución o actos administrativos que impongan sanción dineraria.
  • Prueba del pago o del acuerdo de pago del 50 % de la sanción actualizada por compensación o devolución improcedente y del reintegro de las sumas devueltas y compensadas en exceso con sus respectivos intereses reducidos al 50 %.
  • Fotocopia del auto admisorio de la demanda.
  • Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2019, siempre que haya lugar al pago del impuesto.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,