Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

30 de junio, plazo máximo para que pensionados actualicen el RUT: claves para entender el proceso


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– amplió, a comienzos de este año, el plazo para la actualización del RUT por parte de los pensionados, debido a que fue modificado el código de su actividad económica. La fecha límite es el próximo miércoles 30 de junio.

Las personas que perciben ingresos por pensión inscritas en el registro único tributario deben verificar que dicho RUT se encuentre actualizado en la nueva actividad económica para pensionados, identificada con el código 0020.

Los ingresos por pensión incluyen la pensión de jubilación, pero también la pensión de invalidez, de vejez, de sobrevivientes, de riesgos laborales, indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o devoluciones de saldos de ahorro pensional.

No actualizar el RUT dentro del plazo señalado podría generar la imposición de una sanción equivalente a dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información, lo que equivale a $73,000 diarios.

Si bien, en su momento la Dian señaló que actualizaría “de oficio” o de manera automática el RUT de determinados pensionados, esto pudo no ocurrir en todos los casos y por eso es importante que cada pensionado verifique si su RUT cuenta con dicha actualización. Quienes ya fueron notificados de la actualización por parte de la Dian no requieren tomar ninguna acción adicional.

Además de reportar la nueva actividad económica de los pensionados, se hace necesario informar en el RUT la fecha desde la cual el pensionado percibe ingresos por esa actividad.

¿Cómo realizar la actualización?

La actualización del RUT es totalmente gratuita. La Dian dispone en su sitio web de una sección especialmente diseñada para realizar el proceso de actualización del RUT según sea el caso. También disponen de tutoriales y otras ayudas pedagógicas que facilitan el trámite (Abecé actualización RUT pensionados – Dian). Los usuarios solo deben seguir las instrucciones y podrán realizar la actualización en línea, sin desplazarse a un punto de atención físico.

Sin embargo, en los siguientes casos las personas deben surtir un proceso adicional:

  • Cuando no cuentan con un correo electrónico registrado en el RUT que les permita crear una cuenta de usuario en el portal web transaccional.
  • Cuando hayan olvidado la contraseña de ingreso y no tengan acceso al correo electrónico registrado previamente en el RUT.
  • Cuando se requiera efectuar la actualización de los datos de identificación del RUT (tipo o número de documento de identificación, nombres, apellidos, fecha de expedición del documento de identidad).
  • Cuando no se tenga una firma electrónica emitida por la Dian.
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Casos especiales

Si la persona es pensionada y además trabaja, debe tener en cuenta estas consideraciones:

  • Los contribuyentes pensionados y con actividades económicas adicionales tienen la obligación de informarlas a través del RUT, incluyendo sus fechas de inicio y dependiendo de cuáles les generen mayores ingresos. En el formulario del RUT hay 4 campos para registrar dicha información.
  • Si es pensionado y también asalariado, pero como asalariado obtiene la mayor cantidad de ingresos, debe actualizar el RUT con la actividad principal, que tiene el código “0010 Asalariado” y, como secundaria, el código “0020 Pensionado”.

Ángela González
Associate Partner de Impuestos de EY Colombia

 


 

Ángela González
Ángela González es contadora pública de la Universidad Nacional de Colombia y especialista en impuestos de la Universidad de los Andes. Docente universitaria de pregrado y posgrado. Associate Partner de Impuestos de EY Colombia.
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