Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

30 días hábiles, no calendario, para reclamar Licencia de Paternidad


30 días hábiles, no calendario, para reclamar Licencia de Paternidad
Actualizado: 6 diciembre, 2010 (hace 13 años)

Mediante concepto emitido por el Ministerio de Protección Social, se aclaró que los 30 días que tiene el trabajador para reclamar ante la EPS el pago de los 8 días de salario como licencia de paternidad son hábiles, no calendario.

Muchos trabajadores han perdido la posibilidad de reclamar el pago de su licencia de paternidad por extemporaneidad, pues los primeros días de vida de sus hijos son de tal importancia, que prácticamente falta tiempo en esos días para hacer varias cosas al tiempo, entre otras, velar por estar al lado de su hijo, trabajar y por otro lado ir hasta la EPS para reclamar la respectiva licencia de paternidad.

Tiempo para reclamar son hábiles, no calendario

La Ley 755 de 2002 simplemente señala lo siguiente:

“…El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor….”

Tal como está la norma, las EPS interpretan dicho término a su favor y por ende, lo estaban contabilizando como 30 días calendario y no hábiles, por lo que el tiempo para el nuevo padre es muy apretado durante esos días posteriores al nacimiento y muchos se quedaron sin reclamarla.

Por ello, el Ministerio de Protección Social estableció mediante Concepto 295060 del 04-10-2010 que el término de dichos 30 días para radicar el registro civil de nacimiento de su hijo ante la EPS, son hábiles, o sea, el plazo es más extenso en tiempo real.

Lo anterior, porque el Código de Régimen Político y Municipal en su artículo 62 establece que los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los meses y años se computarán según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.

Y como observamos, la Ley 755 de 2002, solamente expresa

“…dentro de los 30 días siguientes…” como no dice si son hábiles o calendario, se entenderá por disposición legal como hábiles.

¿Qué se puede hacer si la EPS niega el término en días hábiles?

En dicho caso y toda vez que dicha licencia hace parte del sistema general de seguridad social, se puede interponer Acción de Tutela en contra de la EPS si niega recibir y pagar las licencias que sean recibidas dentro de los 30 días hábiles.

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Por supuesto que también y paralelamente a la Acción de Tutela, se puede presentar queja ante la Superintendencia Nacional de Salud para que tome las respectivas medidas correctivas y sancionatorias.

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