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31 de enero, plazo para trasladarse voluntariamente al SIMPLE


31 de enero, plazo para trasladarse voluntariamente al SIMPLE
Actualizado: 25 enero, 2021 (hace 3 años)

Miguel Ángel Acero describe en #CharlasConActualícese, las características y beneficios del régimen simple de tributación.

Enumera puntos a tener en cuenta, como por ejemplo que el RST unifica varios impuestos, simplifica el sistema de liquidación y elimina algunas responsabilidades tributarias.

Miguel Ángel Acero, contador público, especialista en Ciencias Fiscales y Tributarias, Finanzas, magíster en Gerencia y Auditoría Tributaria habló en #CharlasConActualícese sobre el régimen simple de tributación –RST–.

«Este tiene como objetivo incentivar la formalidad laboral y empresarial. Está dirigido para brindar ventajas y garantías tributarias para reducir la evasión, y está enfocado en contribuyentes con emprendimientos pequeños», dice.

Acero explica que es un impuesto que se declara anualmente y se paga con anticipos bimestrales, a través de los sistemas electrónicos de la Dian, al que pueden acceder personas naturales y jurídicas de forma voluntaria.

Las personas naturales o jurídicas, contribuyentes del régimen ordinario, tendrán plazo para trasladarse voluntariamente al régimen simple máximo hasta el 31 de enero de 2021.

Describe varios puntos que se deben tener en cuenta, como por ejemplo que el RST unifica varios impuestos, simplifica el sistema de liquidación y elimina algunas responsabilidades tributarias.

De igual manera, busca reducir las cargas formales que tienen los contribuyentes, impulsar la formalidad y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias contenidas en el ET por parte de empresas y personas naturales.

Se trata de un modelo de tributación opcional, de causación anual y pago anticipado bimestral; sustituye al impuesto sobre la renta; Integra el impuesto nacional al consumo (cuando se desarrollan servicios de expendio de comidas y bebidas), IVA (cuando se ejecutan actividades del numeral 1 del artículo 908 del ET) y el ICA consolidado (avisos y tableros y sobretasas bomberiles).

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