Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

31 de marzo, plazo para que comerciantes renueven oportunamente su matrícula mercantil


Actualizado: 23 febrero, 2016 (hace 8 años)

La Superintendencia de Industria y Comercio hace un llamado a los comerciantes para que renueven su matrícula mercantil y la de sus establecimientos de comercio antes del 31 de marzo del 2016, plazo establecido por la ley, y de esta manera eviten las correspondientes sanciones.

La Superintendencia de Industria y Comercio recuerda a todos los comerciantes del país, personas naturales o jurídicas, que deben renovar su matrícula mercantil y la de sus establecimientos de comercio antes del 31 de marzo del 2016.

Según el artículo 33 del Código de Comercio, es obligación de todo comerciante (persona natural o jurídica) renovar su matrícula mercantil y la de sus establecimientos de comercio dentro de los tres primeros meses de cada año.

Los comerciantes que no cumplan con la obligación de renovar la matrícula mercantil antes de la fecha establecida podrán ser sancionados por la Superintendencia de Industria y Comercio con multas que ascienden a los $11.720.718, que equivalen a 17 smmlv, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992.

Para cumplir con el proceso de renovación de la matrícula mercantil, el comerciante solo debe dirigirse a la Cámara de Comercio más cercana, o acceder a esta a través de su página web, diligenciar los formularios y cancelar los respectivos derechos de matrícula que se liquidarán según los activos reportados.

Renovar la matrícula mercantil oportunamente proporciona seguridad y confianza en los negocios y lo acredita ante los clientes como un comerciante legalmente constituido y cumplidor de sus deberes legales.

Fuente: Superintendencia de Industria y Comercio.

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