Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

4 grandes errores de la reforma tributaria estructural


4 grandes errores de la reforma tributaria estructural
Actualizado: 10 febrero, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • 1. Sistema de cedulación para la renta de personas naturales
  • 2. Rentas provenientes de dividendos y participaciones
  • 3. Impuesto de renta de personas naturales sobre renta presuntiva
  • 4. Renta de sucesiones ilíquidas y personas naturales acogidas a Ley 1429

Luego de analizar las diversas modificaciones planteadas por la reforma tributaria, Ley 1819 de 2016, planteamos cuatro grandes equivocaciones que se presentaron y sobre las cuales, sin duda, la DIAN tomará nota.

1. Sistema de cedulación para la renta de personas naturales

Las normas introducidas por la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 para establecer el nuevo sistema cedular con que se liquidará, a partir del año gravable 2017, el impuesto de renta de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes contienen vacíos y equivocaciones, algunas de las cuales solo podrán ser corregidas mediante una nueva ley.

El texto de los artículos 1 a 9 de la Ley 1819 de 2016 modifica diversas normas del ET, afectando el cálculo del impuesto de renta de los años gravables 2017 y siguientes para las personas naturales y sucesiones ilíquidas (sean nacionales, extranjeras, residentes, no residentes, obligadas o no a llevar contabilidad).

Aquí destacamos varios puntos que consideramos complejos junto con las equivocaciones evidentes contenidas en el texto de dichas normas.

2. Rentas provenientes de dividendos y participaciones

La reforma tributaria estructural introdujo importantes cambios en cuanto al impuesto de renta de las personas naturales, el cual requerirá la separación de ingresos según sus fuentes, entre las que se encuentran los dividendos, respecto a los que identificamos al menos tres equivocaciones.

Tres preguntas surgen del análisis de las nuevas disposiciones introducidas por la reforma tributaria estructural a los ingresos provenientes de dividendos y participaciones, incluidos con el artículo 1 de la norma:

  • ¿Qué sucederá con los ingresos por dividendos que reciban las personas naturales residentes durante los años 2017 y siguientes cuando estos correspondan a utilidades de los años gravables 2016 y anteriores?
  • ¿Es válido establecer que en la cédula de dividendos y participaciones no se pueda restar ningún ingreso no gravado, deducción ni renta exenta?
  • ¿Tiene lógica el texto contenido en el inciso segundo del artículo 242 del ET y la forma de calcular el impuesto sobre las subcédulas por dividendos y participaciones?

A continuación, explicamos y planteamos las debidas respuestas a los planteamientos anteriores.

3. Impuesto de renta de personas naturales sobre renta presuntiva

La declaración de renta de las personas naturales es uno de los temas a los que mayores modificaciones plantea la reforma tributaria estructural. Entre los aspectos más relevantes que contienen equivocaciones se encuentra el cálculo del impuesto cuando las rentas ordinarias sean menores que la renta presuntiva.

A continuación, se indican los errores que hemos detectado en la ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 respecto a este tema.

4. Renta de sucesiones ilíquidas y personas naturales acogidas a Ley 1429

La reforma tributaria estructural no incluyó una tabla de tarifas para las sucesiones ilíquidas de causantes que eran residentes al momento de su muerte. Además, eliminó el beneficio de tarifa progresiva reducida con el que contaban los acogidos a la Ley 1429 de 2010.

Los textos de los artículos 1 a 9 de la Ley 1819 de 2016 modificaron normas del ET y afectaron el cálculo del impuesto de renta de los años gravables 2017 y siguientes para las personas naturales y sucesiones ilíquidas. De ellos planteamos dos evidentes equivocaciones:

  • ¿Qué complicaciones se detectan con la tributación de las sucesiones ilíquidas de causantes que eran residentes al momento de su fallecimiento?
  • ¿Las personas naturales que habían establecido nuevas pequeñas empresas entre los años 2011 y 2016 y se habían acogido a los beneficios de la Ley 1429 de 2010 pueden aplicar esos beneficios en el cálculo de su nuevo impuesto de renta cedular?

Estos son nuestros argumentos para responder las dos inquietudes planteadas.

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