Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

4×1000 no aplica en desembolsos de crédito a terceros cuyo propósito sea la adquisición de vivienda


4×1000 no aplica en desembolsos de crédito a terceros cuyo propósito sea la adquisición de vivienda
Actualizado: 27 octubre, 2017 (hace 6 años)

Los desembolsos de crédito para la adquisición de vivienda nueva o usada o para la construcción de vivienda o para la adquisición de vehículos o activos fijos están exentos del gravamen a los movimientos financieros. La reforma tributaria introdujo varias novedades en torno a este gravamen.

El gravamen a los movimientos financieros, más conocido como el 4×1000, se encuentra estipulado en los artículos 870 a 881 del ET, este gravamen se genera cuando se realizan transacciones financieras que impliquen la disposición de recursos de cuentas corrientes, ahorro o de depósito.

No obstante, es válido recordar que el artículo 879 del ET en sus 29 numerales señala cada una de las transacciones que se consideran como exentas del 4×1000. En este editorial nos enfocaremos en un apartado de la exención prevista en el numeral 11 del artículo en mención, el cual dispone que los desembolsos de crédito no dan lugar al gravamen a los movimientos financieros –GMF– cuando el desembolso se realice al deudor, o cuando se efectúe a un tercero para la adquisición de vivienda, vehículos o activos fijos.

Requisitos para aplicar la exención en desembolsos de crédito a terceros

Para aplicar la exención antes descrita es necesario cumplir con varios requisitos, los cuales se encuentran estipulados en el artículo 5 del Decreto 660 de 2011 recopilado en el artículo 1.4.2.2.18 del DUT 1625 de 2016. Bajo dicha normatividad cuando el deudor solicite el desembolso de crédito para los fines antes señalados (adquisición de vivienda –siendo este artículo más preciso al indicar que puede ser para la adquisición de vivienda nueva o usada o para la construcción de esta–, vehículos o activos fijos) deberá manifestar a quién le otorga el crédito, cuál va a ser el destino del crédito, y además debe certificar que su actividad económica no es la comercialización de dichos bienes.

El desembolso se haría mediante las siguientes modalidades:

  • Abono a la cuenta (corriente, de ahorro o de depósito) del tercero que provee el bien.
  • Expedición de un cheque con la restricción de que el valor debe consignarse en la cuenta corriente o de ahorros del primer beneficiario.
“en caso de que el desembolso del crédito sea para la adquisición de vivienda, la exención procede tanto si el desembolso se efectúa directamente al deudor como al constructor del inmueble”

Teniendo en cuenta lo descrito hasta aquí, mediante su Concepto 21048 de agosto 08 de 2017 la Dian trajo a colación lo que expresó en el Oficio 34422 de diciembre 01 de 2015 para indicar que, en caso de que el desembolso del crédito sea para la adquisición de vivienda, la exención procede tanto si el desembolso se efectúa directamente al deudor como al constructor del inmueble; en caso de efectuarse a este último se deberá cumplir los requisitos antes descritos.

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Cambios que introdujo la reforma tributaria sobre este gravamen

Por otra parte, es válido recordar que la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 introdujo novedades al gravamen a los movimientos financieros los cuales se enuncian a continuación:

  • El artículo 215 de la reforma tributaria adicionó el parágrafo tercero al artículo 871 del Estatuto Tributario, que hace referencia al hecho generador del GMF, para establecer lineamientos en torno a los movimientos realizados a través de corresponsales.
  • Con la modificación que efectuó el artículo 214 de la reforma al artículo 872 del ET se dejó de contemplar la reducción gradual de este gravamen, y por ende continuará siendo del 4×1000.
  • Se modifica el segundo inciso del numeral 21 del artículo 879 del ET con el fin de establecer que las empresas pueden marcar como exentas del GMF hasta cinco cuentas (antes solo eran tres). También se adiciona el numeral 29 al artículo en mención para indicar que están exentas de dicho gravamen las operaciones de compra de divisas cuyo propósito sea la repatriación de inversiones de portafolio.

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