Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

5 aspectos importantes de la Ley 1429 de 2010


Actualizado: 21 agosto, 2014 (hace 10 años)

La Ley de formalización y generación de empleo, Ley 1429 de 2010, estableció varios beneficios importantes para pequeñas empresas; aquellas que quieran acceder y mantener dichos beneficios, deben tener muy en cuenta los siguientes 5 puntos:

  1. Se entiende como una pequeña empresa, en concordancia con el artículo 1 de Decreto 545 de 2011, el ente económico cuya planta de personal no exceda 50 trabajadores y que sus activos totales, valuados a criterio contable, no superan 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 Las empresas que cumplan con estas condiciones y se hayan matriculado en el registro mercantil después de la entrada en vigencia de la Ley 1429, puede acceder a los beneficios.

  1. Las pequeñas empresas podrán acceder a los beneficios de contribuciones parafiscales y de matrícula mercantil en la forma como lo indica el artículo 2 del Decreto 545 de 2011, que se cita a continuación:

“a) De manera transitoria y hasta tanto se habiliten los sistemas informáticos y los formularios de matrícula mercantil, bastará la manifestación por el interesado o representante legal, según corresponda, de que la persona natural o jurídica cumple los requisitos señalados en el artículo 1 del presente decreto. Esta manifestación se entenderá bajo la gravedad de juramento, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2150 de 1995, modificado por el artículo 25 de la Ley 962 de 2005 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 Las cámaras de comercio deberán informar a los usuarios de la existencia de los beneficios y la forma de acceder a los mismos al momento de efectuar los trámites de matrícula. Para tal efecto, habilitaran formatos o modelos transitorios que les permitan registrar y conservar constancia de las manifestaciones del cumplimiento de los requisitos por el interesado o representante legal.

 b) Una vez se habiliten los sistemas informáticos por parte de las cámaras de comercio y se realicen las adecuaciones correspondientes en los formularios de matrícula mercantil, bastará la declaración que sobre el número de empleados y nivel de activos manifieste la persona natural o jurídica, directamente o por intermedio del representante legal.

 En el formulario la cámara de comercio dejara constancia que tal declaración se entenderá bajo la gravedad del juramento, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2150 de 1995, modificado por el artículo 25 de la Ley 962 de 2005 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 En el certificado de existencia y representación legal o de matrícula que expida la correspondiente cámara de comercio, se dejará constancia de la condición de pequeña empresa. La información en relación con la pérdida de esta condición deberá ser actualizada en el correspondiente registro sin costo alguno para el solicitante.”

  1. Según la disposición del artículo 3 del Decreto 545 de 2011, será responsabilidad de las cámaras de comercio y los operadores de PILA, adecuar los sistemas de información para la efectiva realización de controles, medidas internas y operativas para la buena aplicación de lo dispuesto en la Ley 1429.
  1. Las pequeñas empresas acogidas a los beneficios de la Ley 1429 deberán mantener los requisitos relacionados con el nivel de activos y número de trabajadores indicados en el numeral 1; para poder realizar renovaciones anuales de la matrícula mercantil y de los beneficios respectivos.
  1. Según el artículo 6 del Decreto 545 de 2011, cuando una pequeña empresa presente alguna de las siguientes condiciones, no podrá acceder ni mantener los beneficios de la Ley 1429:
    1. Personas naturales que después de la entrada en vigencia de la ley, cancelen su matrícula mercantil para crear un nuevo registro con la misma actividad económica.
    2. Personas naturales y jurídicas que habiéndose acogido a los beneficios de la Ley, estén inactivas.
    3. Personas jurídicas creadas de la escisión de una o más personas jurídicas
    4. Personas jurídicas creadas como consecuencia de una fusión posterior a la entrada en vigencia de la Ley.
    5. Las personas jurídicas reconstituidas después de la entrada en vigencia de la ley en los términos del artículo 250 del Código de Comercio.
    6. Empresas constituidas después de la entrada en vigencia de la Ley 1429, en cuyos aportes se encuentren establecimientos de comercio, sucursales o agencias que le fueron transferidas de otra empresa existente.
    7. Las personas jurídicas que adquieran, con posterioridad a su constitución, establecimientos de comercio, sucursales o agencias de propiedad de una empresa existente
    8. Las personas naturales que desarrollen empresas creadas después de la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010, en cuyos activos se encuentren establecimientos de comercio, sucursales o agencias que hayan sido transferidos por una empresa existente.
    9. Las personas naturales o jurídicas existentes antes de la vigencia de la ley y que creen sucursales, agencias o establecimientos de comercio después de la vigencia de la ley.
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