Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

5 casos especiales de la declaración de renta de las personas jurídicas por el año gravable 2019


5 casos especiales de la declaración de renta de las personas jurídicas por el año gravable 2019
Actualizado: 19 mayo, 2020 (hace 4 años)

Con la Ley 1943 de 2018, denominada Ley de financiamiento, se busca dinamizar la economía nacional mediante la renovación de los beneficios y obligaciones tributarias vigentes.

Esta ley modificó algunos regímenes especiales y creó otros, como el SIMPLE o el de las compañías holding colombianas.

Dentro del ordenamiento jurídico tributario, el legislador ha creado regímenes especiales, alternativos o con ciertas prerrogativas o beneficios respecto del impuesto de renta y complementario, razón por la cual te presentamos nuestra Cartilla Práctica Declaración de renta de personas jurídicas: casos especiales – año gravable 2019, una completa publicación en la que abordaremos los siguientes temas:

  • Régimen tributario especial –RTE–: describiremos cuáles son las entidades que pueden calificar en el régimen especial, los requerimientos para llevar a cabo la actualización en el registro web, las causales de exclusión del RTE y los puntos clave al momento de elaborar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2019.
  • Entidades controladas del exterior –ECE–: en esta sección explicaremos quiénes deben someterse al régimen de las ECE; las entidades que se consideran controladas del exterior; los conceptos que constituyen ingresos pasivos; la realización de ingresos, costos y deducciones; y la determinación de las rentas pasivas y de la renta líquida gravable.
  • Compañías holding colombianas –CHC–: sobre este nuevo régimen, creado por el artículo 69 de la Ley 1943 de 2018 y posteriormente retomado por el artículo 77 de la Ley 2010 de 2019, abordaremos los requisitos para acogerse a él, así como los beneficios y obligaciones que adquieren los contribuyentes.
  • Mecanismo de obras por impuestos: este mecanismo nació con el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, como una apuesta del Gobierno nacional para impulsar la recuperación y el desarrollo de las zonas más afectadas por la violencia y la pobreza. Adicionalmente, mediante la Ley 1943 de 2018 se creó una nueva opción a la que también pueden acogerse las personas naturales (ver artículo 800-1 del ET). Por ello, en este capítulo explicaremos las particularidades que rigen cada mecanismo (opción 1 o 2).
  • Régimen simple de tributación –SIMPLE–:se incluyen temas diversos, ente ellos el tratamiento de las retenciones en el SIMPLE, la obligatoriedad de facturar electrónicamente, la liquidación de anticipos bimestrales, la declaración anual del SIMPLE y las novedades con ocasión de la entrada en vigor de la Ley de crecimiento.
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