Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

5 casos prácticos para la determinación del impuesto diferido


Ficha técnica:

  • Categoría: Estándares internacionales
  • Fecha de publicación: Enero 29 de 2021
  • Fecha de grabación: Octubre 28 de 2020
  • Duración: 1 hora 42 minutos
Actualizado: 29 enero, 2021 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

Las Normas de Información Financiera –NIF– han establecido el impuesto diferido como un puente entre la contabilidad y la declaración del impuesto de renta, que busca el reconocimiento de las diferencias existentes entre la aplicación de los marcos normativos contables y las normas fiscales. 

El impuesto diferido permite reflejar en los estados financieros las diferencias que surgen de la aplicación de las disposiciones normativas tributarias y de los marcos técnicos normativos contables, estableciendo las consecuencias fiscales futuras de hechos económicos presentes.  

En otras palabras, el impuesto diferido es el puente entre la contabilidad y la declaración del impuesto de renta de una entidad. 

Para el cálculo del impuesto diferido deben atenderse las disposiciones relativas a su tratamiento y reconocimiento, las cuales se encuentran en la sección 29 del Estándar Internacional para Pymes y en la NIC 12 del impuesto a las ganancias para entidades del grupo 1. 

Objetivos 

  • Determinar cómo se realiza el reconocimiento, cálculo, medición e interpretación del impuesto diferido con base en la normativa vigente. 
  • Conocer cómo se llevan estos casos de impuesto diferido al formato de conciliación fiscal. 
  • Comprender el impacto contable y fiscal del reconocimiento del impuesto diferido para las organizaciones. 

Temario

(En este punto podrás encontrar el tiempo exacto en el que es abordado cada tema en la Sesión de Actualización) 

  1. Impuesto diferido en propiedades, planta y equipo: ajuste por valorización: 00:00:13 – 00:25:59
  2. Impuesto diferido en propiedades, planta y equipo: diferencias en las vidas útiles: 00:026:00 – 01:05:18
  3. Impuesto diferido en inversiones a valor razonable nivel 1: acciones que cotizan en bolsa: 01:05:19 – 01:19:30
  4. Impuesto diferido en inversiones a valor razonable nivel 2 y 3: activos que no cotizan en bolsa: 01:19:31 – 01:30:12
  5. Impuesto diferido en comisiones de contratos para el grupo 2: 01:30:13 –  01:42:14

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Juan Fernando Mejía
Contador público de la Universidad de Antioquia con experiencia en normas internacionales incluso de antes de la emisión de la Ley 1314 de 2009. Especialista en Impuestos de la Universidad Externado de Colombia. Certificado Internacional en IFRS por ACCA (Asociación de Contadores Certificados, con sede en Londres) y por el Banco Mundial, con amplio reconocimiento y experiencia en NIIF. Ex consultor NIIF Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo-PNUD- (Informe ROSC, 2003). Contribuyó en los estudios para Resolución 414/14 y 533/15 de la Contaduría General de la Nación y participó en la estructuración del Proyecto de Ley 165 de 2007 que originó la Ley 1314 de 2009 sobre Convergencia hacia NIIF en Colombia. Docente de NIIF en Especializaciones en Contabilidad Financiera Internacional en diversas universidades de Colombia, Ecuador y España. Revisor Fiscal y asesor NIIF de importantes compañías en Colombia
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