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5 cédulas para el impuesto de renta de personas naturales en 2017 según proyecto de reforma


5 cédulas para el impuesto de renta de personas naturales en 2017 según proyecto de reforma
Actualizado: 3 noviembre, 2016 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Modificaciones a los beneficios para los contribuyentes
  • 25% de rentas laborales exentas solo aplica a las rentas de trabajo
  • Rentas no laborales no tienen beneficio del 25% pero sí otro en costos y gastos

El proyecto de reforma tributaria estructural que cursa en el Congreso de la República propone el cálculo del impuesto de renta de las personas naturales a partir de la separación de los ingresos en 5 cédulas, que deberán depurarse de forma individualizada.

“las personas naturales obligadas a declarar impuesto de renta por el año gravable 2017 deberán dividir sus ingresos anuales según cinco fuentes”

De aprobarse el proyecto de reforma tributaria estructural presentado por el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas Santamaría, las personas naturales obligadas a declarar impuesto de renta por el año gravable 2017 deberán dividir sus ingresos anuales según cinco fuentes y, acto seguido, depurar cada grupo de forma independiente de acuerdo al procedimiento indicado en el artículo 26 del Estatuto Tributario –ET–, las siguientes son las principales cualidades de cada una de las cédulas en mención:

Cédula Tipo de ingresos Límite de renta exenta Tarifa de impuesto de renta
Artículo Tope máximo
Rentas de trabajo
  • Salarios.
  • Comisiones.
  • Prestaciones sociales.
  • Viáticos.
  • Gastos de representación.
  • Honorarios.
  • Emolumentos eclesiásticos.
  • Compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo.

En general, las compensaciones por servicios personales.

Posible nueva versión del artículo 336 de ET (Ver. artículo 1 del proyecto de reforma tributaria) 35% de la renta líquida cedular (rentas de trabajo totales menos ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional); sin exceder 3.500 UVT ($ 111.507.000 para el 2017 tomando como referencia la UVT 2017 proyectada) Propuesta de tarifa progresiva según rangos de renta líquida gravable, indicada en la posible nueva versión del artículo 241 del ET.
Rentas de pensiones
  • Pensión de jubilación.
  • Pensión de invalidez.
  • Pensión de vejez.
  • Pensión de sobrevivientes.
  • Pensión sobre riesgos profesionales.
  • Indemnizaciones sustitutivas de las pensiones.
  • Devoluciones de saldos de ahorro pensional.
N/A El proyecto de reforma no propone modificaciones en este ítem y por tanto se sigue considerando exenta la parte del pago mensual que  no exceda de 1.000 UVT. (Art. 206, numeral 5 del ET) Ibíd. artículo 241 del ET.
Rentas de capital
  • Intereses.
  • Rendimientos financieros.
  • Arrendamientos
  • Regalías.
  • Explotación de la propiedad intelectual.
Posible nueva versión del artículo 339 de ET (Ver. artículo 1 del proyecto de reforma tributaria) 10% de la renta líquida cedular (rentas de trabajo totales menos ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional); sin exceder 1.000 UVT ($31.859.000 para el 2017 tomando como referencia la UVT 2017 proyectada) Ibíd. artículo 241 del ET.
Rentas no laborales
  • Honorarios de personas naturales que presten servicios y contraten 2 o más trabajadores asociados a la actividad.
  • Todos los demás ingresos que no se clasifiquen de manera expresa en las demás cédulas.
Posible nueva versión del artículo 341 de ET (Ver. artículo 1 del proyecto de reforma tributaria) 10% de la renta líquida cedular (rentas de trabajo totales menos ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional); sin exceder 1.000 UVT ($31.859.000 para el 2017 tomando como referencia la UVT 2017 proyectada) Ibíd. artículo 241 del ET.
Renta de Dividendos y participaciones
  • Dividendos.
  • Participaciones.
N/A

 

N/A

 

Dividendos y participaciones no gravadas: Propuesta de tarifa progresiva según rangos, indicada en la posible nueva versión del artículo 242 del ET

 

Dividendos y participaciones gravadas: 35%

 

Modificaciones a los beneficios para los contribuyentes

Según la exposición de motivos del proyecto de reforma tributaria, la propuesta citada, que elimina la clasificación de tipos de personas y avanza hacia una clasificación de rentas según su naturaleza, busca mejorar en materia de control y fiscalización en tanto facilita la administración del tributo y, por ende,  combate la evasión.

Ahora bien, la modificación del sistema de liquidación trajo consigo una tesis según la cual los actuales beneficios tributarios son excesivos, pues distorsionan las tasas efectivas de tributación y generan inequidad horizontal (las personas naturales cuentan en la actualidad con al menos 14 tipos diferentes de beneficios) y por tal motivo, como se indicó en el cuadro anterior, el proyecto de reforma propone la limitación de rentas exentas para 3 de las 5 cédulas.

Cabe aclarar que en el caso de las rentas de trabajo no fue eliminado ningún beneficio en particular, pero sí se estableció un límite, por tanto, se mantienen los incentivos al ahorro a largo plazo, a la adquisición de vivienda  y al ahorro pensional.

25% de rentas laborales exentas solo aplica a las rentas de trabajo

La protección del 25% a la que se refiere el ET en su artículo 206, numeral 10, es exclusiva de las rentas de trabajo, pues en concordancia con las indicaciones de la Sentencia C-492 de 2015, este beneficio es aplicable a los pagos “laborales” y dicha condición solo está presente en la primera cédula propuesta por el proyecto de reforma.

Rentas no laborales no tienen beneficio del 25% pero sí otro en costos y gastos

“para los años gravables siguientes al 2017 sería posible restar la totalidad de los costos y gastos que cumplan con los requisitos del ET”

Debido a lo enunciado en el punto anterior, la cédula de rentas laborales no admite la  resta del 25% de los pagos laborales como renta exenta, precisamente porque los ingresos de esta cédula por definición no son laborales. Sin embargo, este tipo de ingresos accedería a un beneficio adicional, pues aunque en la actualidad la deducción de costos y gastos está limitada al 50% del total de ingresos, el artículo 311 del proyecto de reforma propone eliminar el artículo 87 del ET que contiene dicha limitación. Así, llegado el caso, para los años gravables siguientes al 2017 sería posible restar la totalidad de los costos y gastos que cumplan con los requisitos del ET (como, por ejemplo, la regla de financiarización a la que se refiere el artículo 771-5, cuya propuesta de modificación está contenida en el artículo 135 del proyecto de reforma).

De acuerdo con los motivos expuestos por el proyecto, este último beneficio busca asegurar que la definición de la base gravable se realice de acuerdo con la real capacidad de pago derivada de esta clase de rentas.

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