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5 controles tributarios de la Dian al patrimonio en el formulario 260 de los inscritos en el régimen simple


5 controles tributarios de la Dian al patrimonio en el formulario 260 de los inscritos en el régimen simple
Actualizado: 8 octubre, 2025 (hace 1 mes)

La información del patrimonio fiscal poseído a diciembre 31 que reporten los inscritos en el régimen simple puede terminar siendo utilizada por lo menos para 5 propósitos tributarios importantes por parte de la Dian.

Te contamos todos los detalles a continuación.

Aunque a los inscritos en el régimen simple no se les pueden calcular “rentas líquidas especiales por comparación patrimonial”, ni “rentas líquidas por activos omitidos” –pues dichas rentas solo aplican actualmente a los contribuyentes del régimen ordinario (ver los  artículos 236 a 239-1 del ET)–, es importante destacar que, en la estructura del formulario 260 para la declaración anual del régimen simple utilizado en los últimos años, la Dian ha dispuesto que estos contribuyentes también incluyan la información sobre su patrimonio bruto, pasivos y patrimonio líquido poseído al cierre del año.

La anterior información se suministra mediante las casillas 28 a 30 de la página 1 del formulario 260. A su vez, la información de la casilla 28 (patrimonio bruto) estará detallada en los renglones 162 a 170 de la página 3 del mismo formulario 260 (ver capturas de pantalla).

Casillas 28 a 30

Casillas 162 a 170

Patrimonio del régimen simple

La importancia de reportar correctamente la información del patrimonio en el formulario 260

Si la Dian solicita a los inscritos en el régimen simple informar su patrimonio fiscal, esta servirá por ejemplo para efectuar varios controles tributarios importantes como los siguientes:

a) Si el contribuyente del régimen simple que sea persona natural se convierte o no al mismo tiempo en responsable del impuesto al patrimonio permanente creado con los artículos 35 a 39 de la Ley 2277 de 2022.  

Así por ejemplo, el impuesto al patrimonio del año 2024, que se tuvo que declarar en el formulario 420 (prescrito con la Resolución 000071 de mayo de 2023), solo se exigió a las personas naturales y sucesiones ilíquidas cuyo patrimonio líquido fiscal a enero 1 de 2025 (que en la práctica es el mismo de diciembre 31 de 2024) superaba las 72.000 UVT (unos $3.585.528.000).

b) Adicionalmente, exigir la información del patrimonio fiscal a diciembre 31 dentro del formulario 260 también serviría para que luego se puedan elaborar correctamente los respectivos formatos de información exógena tributaria donde se piden datos del patrimonio fiscal.

Ver por ejemplo la Resolución Dian 000162 de octubre de 2023, que solicitó la información del año gravable 2024 y la instrucción para diligenciar los formatos 1008 y 1009 con el detalle de las cuentas por cobrar y por pagar a diciembre 31, o hasta el formato 1012 con el detalle de los saldos en bancos a diciembre 31.

SIMPLE

Para ampliar esta información de invitamos a leer nuestro editorial En la información exógena del año gravable 2025 se utilizarán por primera vez 13 nuevos formatos.

c) La información de dicho patrimonio fiscal también servirá para comprobar si el contribuyente termina incurriendo o no en el delito  de “activos omitidos o pasivos inexistentes”, el cual está contemplado en el artículo 434-A de la Ley 599 de julio de 2000, luego de ser modificado con el artículo 69 de la Ley 2277 de 2022.

Dicha norma  aplica a cualquier declaración tributaria (y no solo a la declaración de renta) y castigará a quienes oculten activos, o informen pasivos facticios, por montos que superen los 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (hasta antes de los cambios de la Ley 2277 de 2022 la norma solo aplicaba a los contribuyentes del régimen ordinario o especial que presentan declaraciones de renta y solo si ocultaban activos, o informaban pasivos ficticios, por montos superiores a los 5.000 salarios mínimos mensuales).

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d) La información del patrimonio también serviría para conocer el costo fiscal de los activos fijos que sean vendidos después de haber sido poseídos durante por lo menos dos años (recuérdese que tal operación formaría una ganancia ocasional y que en el régimen simple sí se liquidará el impuesto de ganancia ocasional de la misma forma en cómo se liquidaría dentro del régimen ordinario, es decir, enfrentando al precio de venta el respectivo costo fiscal que tenía el activo hasta la fecha de venta y aplicando,  al valor neto de dicha operación, la tarifa fija del 15 %; ver el parágrafo 6 del artículo 908 del ET).

e) También serviría para propósitos de definir el patrimonio fiscal de una persona natural que venía operando en el régimen simple, pero fallece (se convierte en sucesión ilíquida) y por tanto dicho patrimonio es el que deberá ser repartido entre los herederos y legatarios.

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