Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

5 de marzo, fecha límite de envío convocatoria para Asamblea de Accionistas


5 de marzo, fecha límite de envío convocatoria para Asamblea de Accionistas
Actualizado: 28 febrero, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Convocatoria según la ley o los estatutos y la reunión por derecho propio
  • Si el gerente hace convocatoria, deberá ser con antelación mínima de 15 días hábiles
  • Martes 5 de marzo de 2013, límite para entregar la convocatoria
  • S.A.S. permite convocatorias de 5 días previos: máximo martes 19 de marzo de 2013
  • Si no se hace convocatoria, ¿qué pasa con el derecho de inspección?
  • Recuerde:

Los gerentes deben convocar con una antelación mínima de 15 días hábiles en las sociedades anónimas, comanditarias y limitadas. De lo contrario, los asociados podrán reunirse por derecho propio, pero igual, mantienen el derecho de inspección desde los 15 días previos a la fecha de reunión por derecho propio, o 5, en el caso de las SAS.

Convocatoria según la ley o los estatutos y la reunión por derecho propio

Todas las sociedades mercantiles deben reunirse como mínimo una vez al año, pues es necesario para examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección (juntas directivas, revisoría, etc.), determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social (Art. 422 Código de Comercio).

Dicha reunión se debe hacer en la fecha que establezcan los estatutos, en todo caso, debe hacerse dentro de los 3 meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio.

Cuando por algún motivo el representante legal no convoca según lo anterior, es cuando hablamos de la reunión por derecho propio.

Esto quiere decir que tanto accionistas o socios de la sociedad mercantil se reunirán por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad.

Si el gerente hace convocatoria, deberá ser con antelación mínima de 15 días hábiles

Para anónimas, Ltdas. y comanditarias, cuando el representante legal hace la convocatoria para efectuar la reunión obligatoria del Máximo Órgano Social, esta debe ser convocada con una antelación mínima de 15 días hábiles, pues dicho plazo es para que accionistas o socios o sus delegados puedan ejercer su Derecho de Inspección sobre libros contables y demás documentos.

OJO: Ni el día de la convocatoria, ni el día de la Asamblea o Junta, se cuentan, tal como explicamos aquí.

Martes 5 de marzo de 2013, límite para entregar la convocatoria

Teniendo claro todo lo anterior, si una sociedad va a efectuar su Asamblea Ordinaria de Accionistas o Junta General de Socios en la fecha máxima (el 1° día hábil de abril de 2013, o sea, el lunes 1 de abril de 2013), la convocatoria –Comunicación-, debe entregarse a cada accionista o socio, a más tardar el martes 5 de marzo de 2013, pues a partir del día siguiente, hay 15 días hábiles previos a la Asamblea o Junta del 1º de abril de 2013.

S.A.S. permite convocatorias de 5 días previos: máximo martes 19 de marzo de 2013

En las Sociedades por Acciones Simplificas, SAS, la Ley 1258 de 2008 estableció un término mínimo de 5 días hábiles para la convocatoria de Asamblea General de Accionistas, salvo por estatutos un término superior. De tal manera que si en la SAS el representante legal va a convocar a la Asamblea en la fecha máxima permitida, la convocatoria a cada accionista debe entregársela a más tardar el Martes 19 de marzo de 2013 (Art. 20 Ley 1258 de 2008).

Si no se hace convocatoria, ¿qué pasa con el derecho de inspección?

Sigue incólume, pues es un derecho que tienen los accionistas o socios, para revisar en detalle los libros contables y sus soportes, que normalmente se hace durante el término de la convocatoria.

Pero si no hay convocatoria, simplemente el accionista o socio, sigue teniendo el derecho a ejercer el derecho de inspección, pero durante los 15 días hábiles previos a la fecha de la reunión por derecho propio. En el caso de las SAS, durante los 5 días hábiles previos a la fecha de la Reunión por Derecho Propio, así no haya convocatoria.

Recuerde:

Durante el término mínimo de 15 días hábiles o de 5 días hábiles en las SAS, debe estar a disposición de accionistas y socios, los Estados Financieros, el Dictamen del Revisor Fiscal si lo hay y el Informe de Gestión.

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