Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

5 pasos que debe tener en cuenta el sector privado de incursionar en el teletrabajo


5 pasos que debe tener en cuenta el sector privado de incursionar en el teletrabajo
Actualizado: 7 abril, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • 1. Voluntariedad
  • 2. Acuerdo o contrato de teletrabajo
  • 3. Modificación del Reglamento Interno de Trabajo
  • 4. Afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral
  • 5. Reversibilidad del teletrabajo

Explicamos paso a paso los puntos que una empresa del sector privado debe tener en cuenta al momento de implementar los modelos de teletrabajo, y así brindar seguridad jurídica a las partes implicadas.

1. Voluntariedad

Elemento indispensable y principio básico para que el teletrabajo funcione. El empleador puede proponer esta modalidad al trabajador, y el empleado puede aceptar o rechazar tal solicitud. A la inversa, el empleado puede proponer esta modalidad al empleador y a su vez, él puede aceptar o no. En ambos casos, no se está vulnerando ningún derecho, o incumpliendo alguna obligación.

—> Solicitud por parte del teletrabajador para incorporarse en la modalidad de teletrabajo

2. Acuerdo o contrato de teletrabajo

El acuerdo de teletrabajo se da cuando un trabajador vinculado por medio de un contrato de trabajo, pasa a tener la condición de teletrabajador. Este acuerdo es un documento anexo al contrato de trabajo que incorpora las especificidades en que operará el teletrabajo entre el trabajador y la empresa.

—> Modelo acuerdo de teletrabajo

3. Modificación del Reglamento Interno de Trabajo

Dentro del Reglamento Interno de Trabajo se debe incluir un capítulo especial sobre el teletrabajo. De igual forma, es obligación del empleador informar al teletrabajador sobre las restricciones de uso de equipos y programas informáticos, la legislación vigente en materia de protección de datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la información y en general las sanciones que puede acarrear por su incumplimiento.

“Los teletrabajadores deben estar afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral”

—> Modelo capítulo de teletrabajo en el Reglamento Interno de Trabajo

4. Afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral

Los teletrabajadores deben estar afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral. El pago de los aportes se debe efectuar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA–. De igual manera, se debe hacer el reporte de teletrabajadores ante las Administradoras de Riesgos Laborales    –ARL–.

—> Modelo de formato de autorreporte del empleado en el puesto de trabajo

5. Reversibilidad del teletrabajo

La reversibilidad es una facultad que tiene el empleador y un derecho del teletrabajador. Esta consiste en la posibilidad de que el teletrabajador retorne a su puesto habitual de trabajo en las instalaciones del empleador. Esta posibilidad aplica en los casos en que medie entre el empleado y la organización un acuerdo de teletrabajo, es decir, que previamente el teletrabajador haya sido contratado, pero no bajo esta modalidad y que de forma voluntaria se acogió a ella.

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—> Modelo de formato de reversibilidad por parte del teletrabajador

—> Modelo de formato de reversibilidad por parte del empleador

* Con información de www.teletrabajo.gov.co.

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