Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

5 puntos clave de la asamblea general de copropietarios de conjuntos y edificios


5 puntos clave de la asamblea general de copropietarios de conjuntos y edificios
Actualizado: 9 marzo, 2023 (hace 1 año)

El 31 de marzo de cada año vence el plazo para que los conjuntos y edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal realicen la asamblea general de copropietarios, de conformidad con la Ley 675 de 2001.

Descubre aquí 5 puntos clave para tener en cuenta en la celebración de dicha asamblea.

La asamblea general de copropietarios tiene como fin examinar la situación general de la propiedad horizontal, efectuar los nombramientos necesarios y aprobar las cuentas del período anterior y el presupuesto para el siguiente año (artículo 39 de la Ley 675 de 2001).

La asamblea general está constituida por los propietarios de los bienes privados, o sus representantes o delegados, reunidos con el quorum y las condiciones previstas en la ley y en el reglamento de la propiedad horizontal. Es importante recordar que todos los copropietarios tienen derecho a participar de la asamblea para deliberar y decidir (artículo 37 ibidem).

5 puntos clave para tener en cuenta al celebrar la asamblea general de copropietarios

A continuación, veamos 5 aspectos clave que deben tenerse en cuenta para realizar de manera correcta la asamblea general de copropietarios, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 675 de 2001:

  1. La asamblea general se celebrará en reunión ordinaria por lo menos una vez al año en la fecha indicada en el reglamento de la propiedad horizontal; y a falta de fecha, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal, el que suele coincidir con el 31 de marzo de cada año.
  2. La convocatoria a la asamblea la debe realizar el administrador mediante comunicación enviada a cada uno de los propietarios de los bienes privados con una antelación no inferior a quince (15) días calendario.
  3. Para celebrar la asamblea (siempre y cuando el reglamento no exija un quorum mayor) deberán asistir más de la mitad de los coeficientes de propiedad del conjunto o edificio.
  4. Si el administrador no convoca a los copropietarios a la asamblea general en la fecha indicada en el reglamento o en la ley, estos podrán reunirse por derecho propio el primer día hábil del cuarto mes siguiente al vencimiento del período presupuestal, a las 8:00 p. m., en las instalaciones de la copropiedad.
  5. Quienes no asistan a la asamblea podrán hacerse acreedores de multas siempre que estas se encuentren contempladas en el reglamento de la propiedad horizontal.
TAMBIÉN LEE:   ¿Con cuántos días de antelación se debe citar a una asamblea de copropietarios?

En el siguiente video, conoce a quién se le debe enviar la convocatoria para la asamblea general de copropietarios:

Para profundizar sobre la asamblea general de copropietarios, te invitamos a consultar nuestro Especial Actualícese Asamblea general de copropietarios: ¿qué se busca y cuáles son las inquietudes alrededor de esta?

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