Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

6 casos en los que aplica el pago de incapacidades para pensionados


6 casos en los que aplica el pago de incapacidades para pensionados
Actualizado: 7 abril, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • 1. Pensionados cotizantes sin derecho a prestación económica
  • 2. Pensionado contratista y que cotiza en salud
  • 3. Accidente laboral
  • 4. Pensionados o jubilados con contrato laboral
  • 5. ¿A qué tiene derecho un trabajador cotizante que no es pensionado cuando sufre enfermedad o accidente de origen común?
  • 6. Singularidad entre pensionado vinculado laboralmente y trabajador respecto de accidentes de trabajo o enfermedades laborales

¿Cuándo reconoce la EPS una incapacidad de origen común para un pensionado? ¿Cuándo la paga la ARL? Estas son algunas de las dudas que se despejan con este listado de casos alrededor del auxilio económico por enfermedad o accidente general.

El auxilio económico por enfermedad o accidente general es una prestación en dinero que reconocen las EPS a sus afiliados (trabajadores cotizantes no pensionados) para que en caso que ocurra un accidente o enfermedad de origen común, que genere de forma temporal una inhabilidad física o mental, no se vean afectados económicamente.

El artículo 206 de la Ley 100 de 1993 señala que el Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud garantiza a sus afiliados cotizantes, el subsidio en dinero si hay incapacidad temporal derivada por enfermedad o accidente ocasionados por cualquier causa de origen no profesional.

1. Pensionados cotizantes sin derecho a prestación económica

El artículo 28 del Decreto 806 de 1998 indica que los pensionados cotizantes no tendrán derecho a tal prestación económica, así como los miembros de su grupo familiar que no estén cotizando al sistema. Esta prestación no se le reconoce a los pensionados, toda vez que la mesada pensional proviene del Sistema General de Seguridad Social –SGSS– y no es coherente que el mismo sistema otorgara otra prestación económica (pensión e incapacidad) por el mismo día.

2. Pensionado contratista y que cotiza en salud

Así el pensionado sea contratista y cotice como independiente o cuente con contrato de trabajo y efectúe el aporte como dependiente al SGSS no le será reconocida la prestación económica de incapacidad cuando la enfermedad o accidente sea de origen común.

3. Accidente laboral

“podrá reclamar las incapacidades, ya que los riesgos de profesiones pertenecen al Sistema de Riesgos Laborales y no al SGSS”

Si se presenta un accidente o enfermedad, no de riesgo común sino de riesgo profesional o laboral, y el pensionado estaba vinculado a riesgos laborales, podrá reclamar las incapacidades, ya que los riesgos de profesiones pertenecen al Sistema de Riesgos Laborales y no al SGSS.

4. Pensionados o jubilados con contrato laboral

Según el artículo 2 de la Ley 1562 del 2012, los pensionados o jubilados que tengan contrato de trabajo deben ser afiliados obligatoriamente a riesgos laborales, y si tienen contrato de prestación de servicios con duración superior a un mes,  tiene la obligación de afiliarse a la ARL como independiente.

TAMBIÉN LEE:   Seguridad social de trabajador asalariado con ingresos adicionales por actividades independientes

5. ¿A qué tiene derecho un trabajador cotizante que no es pensionado cuando sufre enfermedad o accidente de origen común?

Cuando un trabajador cotizante, dependiente o independiente, cuando sufre una enfermedad o accidente de origen común, el SGSS en salud a través de la EPS a la que esté afiliado reconocerá las prestaciones económicas que no son salario sino un auxilio por incapacidad.

6. Singularidad entre pensionado vinculado laboralmente y trabajador respecto de accidentes de trabajo o enfermedades laborales

Si el trabajador o el pensionado que aún se encuentra activo laboralmente sufrió un accidente o enfermedad mientras realiza su trabajo, tendrán derecho al reconocimiento del auxilio de incapacidad el cual estará a cargo del Sistema de Riesgos Laborales, como lo dispone la Ley 776 del 2002cuya finalidad es cubrir el dinero que percibe en sus actividades diarias.

Material relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,