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6 claves para manejar retenciones y anticipos en el régimen simple de tributación 2025


Actualizado: 19 septiembre, 2025 (hace 2 meses)

Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario del 28 de agosto, titulado Particularidades de retenciones y anticipos en el régimen simple de tributación.

Para el año 2025, el régimen simple de tributación plantea retos importantes en el manejo de retenciones y anticipos, aspectos que resultan decisivos para garantizar un cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales.

Este consultorio ofrece una guía práctica sobre los cambios normativos que impactan la liquidación bimestral, las implicaciones en la gestión de ingresos y la forma correcta de atender los anticipos aún en periodos sin actividad.

Para escuchar cada pregunta con su respuesta, ve al video y busca el minuto que te señalamos en cada una.

A continuación describimos las respuestas de este interesante tema:

1. Declaración de anticipos en el régimen simple: ¿cuándo es obligatorio presentarla?

Pregunta: ¿el anticipo del régimen simple, formulario 260, se debe presentar todos los bimestres, incluidos aquellos en los que no hubo ingresos?

Minuto 05:29

Los contribuyentes del régimen simple deben presentar el anticipo bimestral mediante el formulario oficial, aun en periodos sin actividad económica. Esta práctica asegura la actualización y control de sus obligaciones.

 Detalles clave

  • El régimen simple, creado desde el año 2019 por la Ley 1943 de 2018, establece un marco especial para contribuyentes del impuesto unificado. Según el artículo 910 del ET, los contribuyentes deben presentar la declaración anual (formulario 260) dentro de los plazos fijados por el Gobierno nacional usando el formulario simplificado señalado por la Dian, sin perjuicio del pago del anticipo bimestral mediante recibo electrónico simple, el cual se debe presentar de forma obligatoria con independencia de que haya saldo a pagar de anticipo.
  • El anticipo bimestral que se liquida mediante el formulario 2593 es obligatorio incluso cuando no exista saldo a pagar, debiendo presentarse en ceros si aplica, garantizando la continuidad en la declaración y cumplimiento formal del régimen simple.
  • El parágrafo 3 del artículo 910 del ET establece excepciones para ciertos contribuyentes, principalmente personas naturales que están exoneradas de liquidar el anticipo, definiendo casos específicos que permiten no presentar el anticipo bimestral.
  • Se recomienda además revisar el artículo 1.5.8.3.7 del DUT 1625 de 2016.
Excel del formulario 2593 AG 2024

2. Personas naturales exoneradas de anticipos bimestrales en el régimen simple  

Pregunta: ¿cuáles son las personas naturales que están exoneradas de liquidar los anticipos bimestrales del régimen simple?

Minuto 07:18

Algunas personas naturales del régimen simple pueden quedar exceptuadas de liquidar anticipos bimestrales, siempre que cumplan con ciertos límites de ingresos. Esta normativa busca simplificar la presentación del formulario 2593 y reducir cargas administrativas.

Puntos de interés

  • En el régimen simple pueden figurar sociedades nacionales y personas naturales residentes, quienes inicialmente deben presentar los anticipos bimestrales de todos los períodos, aun cuando sean ceros. Sin embargo, con la Ley 2277 de 2022 agregaron un parágrafo 3 del artículo 910 del ET, en el cual les dan la oportunidad a algunas personas naturales de no tener que liquidar los anticipos en el formulario 2593.
  • Esta exoneración se reglamenta también en el parágrafo 3 del artículo 1.5.8.3.7 del DUT 1625 de 2016, modificado por los artículos 1 y 2 del Decreto 1545 de diciembre de 2024.
  • Los contribuyentes personas naturales (no aplica a personas jurídicas) pertenecientes al régimen simple que no superen 3.500 UVT de ingresos deberán presentar únicamente declaración anual consolidada y pago anual sin necesidad de realizar los pagos anticipados correspondientes, según lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 910 del ET.
  • La exoneración aplica solo si los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios del año inmediatamente anterior son iguales o inferiores a 3.500 UVT o si en el año en curso se inscribieron en el régimen simple y se deben vigilar ambos periodos. Esta precisión se incluyó en la modificación del DUT 1625 de 2016 con el Decreto 1545 de 2024, asegurando claridad sobre los ingresos a considerar.
  • Los contribuyentes deben vigilar tanto los ingresos del año inmediatamente anterior como los del año en curso; si durante este último superan el límite de 3.500 UVT, deberán presentar los anticipos correspondientes según lo establecido en el artículo 910 del ET, sin intereses de mora sobre las primeras 3.500 UVT acumuladas hasta el momento del exceso.
  • En la declaración anual del impuesto sobre las ventas, los contribuyentes del régimen simple responsables de IVA deben reportar los valores transferidos en cada periodo bimestral; cualquier diferencia generará intereses de mora, según lo indica el parágrafo 5 del Decreto 1545 de 2024.
: reglamentación del régimen simple de tributación

3. Determinación de ingresos brutos para el cálculo del impuesto del régimen simple

Pregunta: ¿cuáles son los ingresos brutos que se deben tomar en cuenta para hacer las búsquedas en las tablas de impuestos del artículo 908 del ET y definir el porcentaje con el cual se calculará el impuesto simple?

Minuto 14:37

Para calcular correctamente el impuesto simple es fundamental identificar cuáles ingresos brutos deben considerarse en las tablas del artículo 908 del ET. Esto permite determinar el porcentaje aplicable de manera precisa, sin incluir ingresos no sujetos al régimen.

Aspectos esenciales

  • Para determinar el porcentaje del impuesto simple según el artículo 908 del ET, se deben ubicar los ingresos brutos del bimestre en las tablas correspondientes, que arrojarán el porcentaje aplicable para los anticipos bimestrales.
  • Según el artículo 904 del ET, las ganancias ocasionales no se incluyen en la base de cálculo de los ingresos brutos para estas tablas.
  • La Sentencia C-066 de marzo 18 de 2021 establece que en el régimen simple no se pueden tomar en cuenta las devoluciones, rebajas y descuentos; por lo tanto, en las tablas del artículo 908 del ET se deben incluir todos los ingresos brutos tal cual, excepto las ganancias ocasionales sin aplicar descuentos ni rebajas.
  • La estructura del formulario 2593 exige acumular los ingresos brutos por grupos de tablas que se encuentran en el parágrafo 4 del artículo 908 del ET, considerando ingresos bimestrales nacionales y del exterior, siempre excluyendo las ganancias ocasionales.
  • Si un contribuyente declarante del régimen simple tiene ingresos de varias actividades, se busca el porcentaje en cada tabla según el artículo 908 del ET; el mayor porcentaje obtenido se aplica a todos los ingresos netos luego de restar únicamente los ingresos no gravados.
Formularios e instructivos Dian

4. Cálculo del anticipo del régimen simple cuando los ingresos superan el último rango

Pregunta: ¿cómo se define dentro de las tablas del artículo 908 el porcentaje para el cálculo del anticipo simple si los ingresos del bimestre superan el último rango de la tabla?

Minuto 18:28

En el régimen simple los anticipos bimestrales se determinan según tablas específicas del artículo 908 del ET. Cuando los ingresos superan el último rango de estas tablas se aplica un mecanismo especial que asegura la correcta liquidación del anticipo, utilizando la tarifa máxima disponible para la actividad.

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Elementos esenciales

  • Las primeras tablas del artículo 908 del ET se deben emplear para calcular el impuesto final del año y son distintas a las tablas del parágrafo 4 del artículo 908 del ET, que son las adecuadas para liquidar anticipos del régimen simple, ya que tienen rangos distintos, con un último rango que llega hasta 16.600 UVT, aplicable según el tipo de contribuyente y su actividad económica.
  • Si los ingresos brutos del bimestre superan el último rango de estas tablas, se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 1.5.8.3.10 del DUT 1625 de 2016, que indica que se use la tarifa correspondiente al último rango disponible del parágrafo 4 del artículo 908 del ET, siempre que no se superen los límites anuales del régimen simple.
  • El parágrafo 6 del artículo 908 del ET establece que, cuando se exceda el último rango, se toma la tarifa más alta disponible para la actividad empresarial para calcular el anticipo bimestral, garantizando que la liquidación siga proporcional a la actividad y respetando los rangos máximos de la tabla.
  • Las tarifas de anticipos bimestrales pueden ser superiores al impuesto que resulte al final del año. Por ejemplo, una sociedad se inscribe en el régimen simple y se dedica a tiendas, minimercados o peluquerías, y en un solo bimestre genera ingresos de 5.000 UVT; además, le toca liquidar un anticipo del 4,4 % y no obtuvo más ingresos en el año. Así mismo, cuando realice a final de año la declaración anual con esas 5.000 UVT reflejaría un impuesto final del 1,2 %, de acuerdo con las tablas iniciales del artículo 908 del ET.
  • Esto refleja que en algunos casos especiales los anticipos pueden hacer pagar más impuestos de los que pagarían los contribuyentes a final del año.
  • Los saldos a favor que se generen por esta diferencia entre anticipos y el impuesto final pueden arrastrarse al periodo siguiente, permitiendo a los contribuyentes del régimen simple compensar los anticipos pagados en exceso.
Guía de referencia contable y tributaria 2025

5. Liquidación anual del impuesto de ganancia ocasional en el formulario 260 del régimen simple

Pregunta: ¿cuál es el único impuesto que sí se liquidará al final del año en el formulario 260, pero sobre el cual no se tienen que liquidar anticipos a lo largo del año en el formulario 2593?

Minuto 22:23

Dentro del régimen simple, ciertos impuestos exigen anticipos bimestrales, pero las ganancias ocasionales presentan un tratamiento especial: su liquidación ocurre solo al cierre del año, ofreciendo a los contribuyentes un proceso más directo y concentrado de cumplimiento tributario.

Puntos de enfoque

  • De acuerdo con los artículos 907 y 910 del ET, y los numerales 1.5.8.3.7 y 1.5.8.3.11 del DUT 1625 de 2016, el impuesto simple integra y reemplaza el impuesto sobre la renta, así como otros tributos, consolidando su liquidación y determinando los anticipos correspondientes a lo largo del año.
  • El artículo 907 del ET establece que el impuesto unificado del régimen simple comprende e integra el impuesto sobre la renta, el impuesto nacional al consumo –INC– en expendios de comidas y bebidas, el impuesto de industria y comercio consolidado, y el impuesto sobre las ventas, generando la obligación de anticipos para cada uno según corresponda.
  • En el formulario 2593 se liquidan los anticipos bimestrales correspondientes al impuesto simple, incluyendo el INC de bares y restaurantes y el IVA, asegurando que los contribuyentes cumplan con las obligaciones periódicas del régimen simple antes de la liquidación anual.
  • El formulario 260 permite la liquidación anual del impuesto de ganancias ocasionales, el cual no requiere anticipos durante el año; este se calcula directamente al cierre del período y no contempla casillas para restar anticipos previos, diferenciándose del impuesto simple y otros tributos que sí exigen anticipos.
  • En el caso del impuesto al consumo de bares y restaurantes, los anticipos se registran en el renglón 71 del formulario respectivo.
  • Para el IVA, reportado mediante el formulario 300, se pueden restar todos los anticipos efectuados a lo largo del año, ya que el formulario incluye casillas específicas para informar y liquidar dichos anticipos.
  • Es fundamental que los contribuyentes del régimen simple mantengan un registro de las ganancias ocasionales durante el año, pues, aunque no generan anticipos, deben ser liquidadas al final del año en el formulario 260.
Calendario tributario 2025

6. Manejo de saldos a pagar y a favor en el formulario 2593 del régimen simple

Pregunta: ¿las secciones del formulario 2593 con la liquidación del anticipo del régimen simple que generen “saldo a pagar” se pueden restar con las que den “saldo a favor”? ¿Las secciones que arrojen “saldos a pagar se pueden pagar con Tidis o con Certs?

Minuto 26:58

El manejo de saldos en el formulario 2593 del régimen simple exige atención a la normativa vigente. Identificar qué saldos se pueden pagar y cuáles no admiten compensación garantiza cumplimiento tributario y evita errores en la liquidación.

Áreas de interés

  • Las secciones del formulario 2593 correspondientes al régimen simple pueden arrojar saldo a pagar o saldo a favor en renglones específicos como el 56 y 57 para el impuesto simple, IVA y consumo; sin embargo, no se permite netear los saldos entre secciones distintas, por lo que cada sección con saldo a pagar debe ser cancelada individualmente, garantizando el cumplimiento integral de cada obligación tributaria.
  • El impuesto de consumo y el IVA, al igual que el impuesto simple, pueden generar saldos a favor o en contra según diferencias entre IVA generado y descontable, o retenciones aplicables; estas secciones se consideran independientes y su pago no se puede compensar con otros saldos a favor dentro del formulario 2593.
  • Una vez definidos los valores que arrojan saldo a pagar en el 2593, estos deben pagarse directamente, respetando la estructura del formulario, asegurando que el impuesto simple, el impuesto sobre consumo y el IVA se cancelen sin permitir compensaciones cruzadas.
  • De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.46 del DUT 1625 de 2016, los pagos mediante documentos especiales como títulos, bonos, certificados o documentos similares solo se aplican cuando la norma legal lo faculta; sin embargo, el instructivo del formulario 490 aclara que no se pueden usar estos títulos (Tidis o Certs) para obligaciones del régimen simple, incluyendo los impuestos municipales y nacionales asociados al mismo.
  • Por tanto, los pagos de saldos a pagar del régimen simple deben realizarse únicamente mediante transferencias o pagos bancarios convencionales, tanto en la liquidación de anticipos (formulario 2593) como en la liquidación final de impuestos al cierre del año (formulario 260), respetando la estructura de obligaciones establecida por la normativa vigente.

Te contamos todo lo que necesitas saber para cumplir satisfactoriamente las responsabilidades del régimen simple de tributación durante el año 2025:

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