Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

6 de agosto vence plazo para enviar solicitudes y obtener facilidades de pago con la Dian


Actualizado: 4 agosto, 2020 (hace 4 años)

Contribuyentes con obligaciones tributarias presentadas por fuera del período 1 de abril al 1 de julio de 2020, pueden solicitar una facilidad de pago con tasa moratoria transitoria.

Con la expedición del Decreto 688 del 22 de mayo de 2020, el Gobierno nacional estableció medidas tributarias transitorias dirigidas a disminuir, de manera temporal, la tasa de interés moratorio y desarrollar facilidades de pago abreviadas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales a los contribuyentes que se han visto afectados por la situación actual.

Una de las novedades de este decreto son las facilidades de pago abreviada dirigidas a los contribuyentes que presenten sus declaraciones tributarias por los impuestos administrados por la Dian, durante el período comprendido entre el 1º de abril y el 1º de julio del año 2020 y presenten mora en el pago de dichas obligaciones.

Si tiene obligaciones tributarias presentadas por fuera del término antes citado, puede solicitar una facilidad de pago con tasa moratoria transitoria. El plazo para presentar la solicitud de facilidad de pago abreviada vence este 6 de agosto de 2020.

Se debe dirigir la solicitud de facilidad de pago abreviada al buzón de la respectiva dirección seccional a la cual pertenezcas, indicando en el asunto facilidad de pago abreviada, nombre o razón social del contribuyente y NIT. Consulta aquí el listado de buzones aquí: https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NS-En-las-Direcciones-Seccionales-de-la-DIAN.aspx.

Se debe presentar una certificación bajo la gravedad de juramento firmada por el representante legal de la empresa o de la persona que represente legalmente a la empresa de la persona natural, soportada en estudios financieros en la que se demuestre la necesidad de caja que justifique el acuerdo y las proyecciones financieras que permitirán el pago de la obligación tributaria en el plazo de 12 meses.

Esta certificación será prueba suficiente para demostrar la necesidad y procedencia de la facilidad, y reemplazará la denuncia de bienes a la que se refiere el inciso 2° del artículo 814 del Estatuto Tributario. No requerirá la constitución de ningún tipo de garantía real.

Fuente: Dian.

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