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La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-333 de 2025, reafirmó las seis garantías que integran el fuero de maternidad, consolidando su papel protector frente a despidos injustificados durante el período de gestación o lactancia.
Recordemos que el fuero de maternidad es una garantía constitucional que protege a las trabajadoras embarazadas o lactantes frente a cualquier tipo de despido injustificado, suspensión o trato discriminatorio.
Este fuero se traduce en un conjunto de derechos que buscan garantizar no solo la estabilidad laboral, sino también la seguridad económica y emocional tanto de la madre como del recién nacido.
El fuero de lactancia es una garantía constitucional que extiende la protección más allá del parto, asegurando que la madre tenga derecho a conservar su empleo durante el período en que alimenta a su hijo, así como a disfrutar de descansos remunerados y condiciones que no pongan en riesgo su salud o la del menor.

Profundiza esta información consultando nuestro editorialSe amplía la estabilidad laboral reforzada de las trabajadoras, mediante el fuero de lactancia.
El Código Sustantivo del Trabajo –CST–, en sus artículos 238 a 241, consagró de manera expresa que ninguna mujer puede ser despedida por estar embarazada o en período de lactancia, salvo que exista una justa causa previamente autorizada por el Ministerio del Trabajo.
A partir de este fundamento normativo, la Corte Constitucional ha construido una línea jurisprudencial sólida que ha consolidado el fuero de maternidad como una figura de protección constitucional.
La Sentencia T-333 de 2025 se inscribe en esta tradición, pero además introduce un elemento de claridad y reafirmación. La Corte Constitucional no crea nuevos derechos, sino que reitera los alcances del fuero y recuerda a los empleadores su deber de garantizar condiciones dignas, estables y libres de discriminación para las mujeres que se encuentran en período de gestación o lactancia.
Esta decisión surge, además, en un contexto de tensiones interpretativas recientes sobre la duración y el alcance del fuero de lactancia, especialmente tras la Sentencia T-169 de 2025.
La Sentencia T-333 de 2025 analiza el caso de una trabajadora que fue despedida durante el período de lactancia, sin que mediara autorización del Ministerio del Trabajo. La Corte encontró que el empleador había desconocido los derechos derivados del fuero de maternidad y ordenó su reintegro inmediato, el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir, así como la afiliación retroactiva al sistema de seguridad social.

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A partir de este caso, la Corte reiteró las seis garantías que conforman el contenido esencial del fuero de maternidad. Estas son:
La Corte precisó que estas seis garantías deben aplicarse de manera armónica y que ninguna puede ser interpretada de forma restrictiva. En este sentido, la protección no depende de la modalidad del contrato (sea a término fijo, indefinido o de prestación de servicios), sino de la realidad laboral y la situación de vulnerabilidad de la trabajadora.
Uno de los puntos más relevantes de la Sentencia T-333 de 2025 es la delimitación de los alcances del fuero durante la etapa de lactancia. Mientras que fallos anteriores habían extendido la protección durante todo el tiempo en que la madre amamantaba a su hijo, la Corte, en esta oportunidad, enfatizó que el fuero debe aplicarse en los periodos razonables que la ley y la medicina laboral determinen, buscando un equilibrio entre la protección de la maternidad y la estabilidad empresarial.
Asimismo, la Corte advirtió que las renuncias presentadas bajo presión o coacción se presumen viciadas y, por tanto, ineficaces. Esto significa que las trabajadoras que son inducidas a firmar una renuncia durante el embarazo o lactancia pueden acudir a la acción de tutela para solicitar el reintegro, el reconocimiento de salarios y el restablecimiento de sus derechos.
La sentencia también reafirma que el fuero de maternidad no se limita a la protección frente al despido, sino que abarca la garantía de condiciones laborales compatibles con la maternidad, como el acceso a descansos, la adecuación de espacios para la lactancia y la prohibición de asignar labores que impliquen riesgos para la salud de la madre o el hijo.
En el plano constitucional, la Corte sostuvo que la maternidad es un asunto de interés público y un valor socialmente protegido, razón por la cual el Estado tiene la obligación de garantizar su protección mediante la acción directa de los jueces, incluso por vía de tutela.
De esta forma, la decisión reitera que cualquier afectación al fuero constituye una violación a derechos fundamentales como el trabajo, la igualdad, la dignidad humana y la seguridad social.
En conclusión, mediante la Sentencia T-333 de 2025 la Corte reiteró que el fuero de maternidad es un conjunto integral de garantías destinadas a evitar que las mujeres sean objeto de despido o discriminación por el hecho de estar embarazadas o lactando .
En consecuencia, cualquier medida empresarial que ignore estas protecciones carece de validez y genera responsabilidad jurídica. Esto implica para los empleadores la obligación de revisar sus políticas internas, abstenerse de realizar despidos sin autorización previa y garantizar condiciones seguras y dignas para las trabajadoras en estado de maternidad.
Para las mujeres, reafirma la posibilidad de acudir a la justicia constitucional en busca de protección inmediata de sus derechos cuando estos sean vulnerados.
Esta sentencia consolida el carácter constitucional del fuero de maternidad, a la vez que reafirma sus seis garantías fundamentales y la premisa central del Estado Social de Derecho: que la vida, la dignidad y la maternidad merecen una tutela reforzada frente a cualquier forma de discriminación laboral.