Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

6 interrogantes sobre los derechos a ejercer en la propiedad horizontal


Actualizado: 11 julio, 2016 (hace 8 años)

En la propiedad horizontal surgen diversos conflictos, dudas e interrogantes; sin embargo, los de mayor relevancia son aquellos que tienen relación con los derechos de los propietarios y moradores de los bienes. A continuación se abordan 6 interrogantes sobre los derechos en la propiedad horizontal.

Derecho a tener mascotas

¿En una propiedad horizontal pueden prohibir la tenencia de mascotas?

La tenencia de un animal doméstico en un inmueble perteneciente a una propiedad horizontal es una decisión personal y familiar que obedece a diferentes necesidades y proyectos de vida, y que por lo tanto en principio debe ser respetada y protegida por el Estado; por lo tanto, la administración no puede prohibirle a los moradores tener mascotas. Ahora bien, de conformidad con el parágrafo del artículo 74 de la Ley 675 del 2001, los reglamentos de las unidades inmobiliarias cerradas establecerán los requisitos para la tenencia de estos, de tal manera que no afecten la convivencia de la misma.

Derecho al voto

¿En una propiedad horizontal se puede limitar el derecho al voto sin que se encuentre determinado en los estatutos?

Los estatutos o reglamento son la norma fundamental que rige una determinada propiedad horizontal; es sumamente importante que en estos se determinen los deberes, obligaciones y prohibiciones de los residentes. Ahora bien, en aplicación del principio de legalidad y del debido proceso, es aconsejable que dicho reglamento pueda limitar el derecho al voto de un determinado residente, únicamente en caso de morosidad de las cuotas de administración o por incumplimiento de obligaciones de similares características.

Cobro de la administración

En una propiedad horizontal en la que no se han entregado las áreas comunes, ¿desde cuándo se realiza el cobro de la administración?

La administración provisional del conjunto es una facultad que otorga el régimen de propiedad horizontal al propietario inicial –constructor–, hasta que se nombre al administrador definitivo o se haya terminado la construcción y enajenación de bienes privados que representen por lo menos el 51% del coeficiente de propiedad. En este sentido, el constructor puede realizar el cobro de la cuenta de administración tendiente a sufragar los gastos de administración provisional y servicios comunes prestados a los propietarios de unidades privadas.

Instalación de servicios públicos no se debe pagar

¿El administrador de una propiedad horizontal puede cobrar a los operadores de televisión por el uso de postes y zonas comunes?

La Resolución 4262 del 15 de julio del 2013, expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, estableció como obligación de los proveedores de servicios asociados a la red de internet y telecomunicaciones, sometidos al régimen de propiedad horizontal, el diseño, construcción y uso de una red de internet en tales inmuebles, incluida la infraestructura que las porta. En este sentido, realizar dichos cobros les impediría el cumplimiento del deber legal.

Derecho a elegir al administrador libremente

¿En una propiedad horizontal se puede exigir que el administrador sea propietario y residente en el mismo conjunto?

La Ley 675 del 2001 no señala ningún requisito o condición especial para quien quiera ser elegido o nombrado administrador en una propiedad horizontal. Por lo tanto, cualquier persona puede ser elegida como administrador de la propiedad horizontal. Ahora bien, dicho requisito sí se podrá exigir a través de los estatutos.

Defensa por incumplimiento de obligaciones por parte del administrador

Si el administrador de una propiedad horizontal incumple con el recaudo de dineros, ¿se puede alegar esto como causal de incumplimiento contractual?

Es obligación del administrador cobrar y recaudar, directamente o a través de apoderados, cuotas ordinarias, extraordinarias, multas y en general cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de los propietarios u ocupantes de bienes de dominio particular del edificio conjunto, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas sin necesidad de autorización alguna. Por lo tanto, la falta de dicha acción es una causal de incumplimiento contractual y legal, toda vez que el artículo 51 de la ley 675 del 2001 otorga tal obligación al administrador.

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